Estos son los casos de eutanasia que conmocionaron a la sociedad española
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Tras varios intentos fallidos y más de dos años de debate, el Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la proposición de Ley Orgánica que regula la despenalización de la eutanasia, con los únicos votos en contra de PP, Vox y UPN. El texto, que se remitirá ahora al Senado y podría estar aprobado en los primeros meses de 2021, regula por primera vez en España la ayuda médica para morir y detalla quién, cuándo y con qué requisitos podrá prestarse. Se introduce así un nuevo derecho individual en el ordenamiento jurídico que podría entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. España se convierte así en en el sexto país en aprobarlo en el mundo después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia.
La portavoz de Sanidad del PSOE, María Luisa Carcedo, representante del grupo que ha impulsado la norma, defendió en la Comisión de Justicia, que el texto de la propuesta legislativa "se ha modificado bastante" para lograr el consenso de la mayoría de los grupos del Congreso, tras varias enmiendas transaccionales. Entre los añadidos destacan una modificación para incidir en que esta regulación es un proceso en el ámbito sanitario y que no es un acto que cada uno pueda celebrar arbitrariamente; y un cambio del Código Penal detallando la despenalización de la eutanasia siempre que se cumpla lo establecido en la nueva ley. Partidarios y detractores de la medida se han concentrado este jueves frente al Congreso.
¿En qué consiste la ley?
Esta ley pretende dar una "respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia", según el texto publicado este jueves en el Boletín Oficial de las Cortes. Y es que más del 80% de la población apoya el derecho a la muerte asistida, según el Estudio Europeo de Valores 2019 de la Fundación BBVA. El proyecto de ley regula y despenaliza la eutanasia en "determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole", reza en su preámbulo.
El texto explicita que "se busca legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico", una mención que se repite varias veces en referencia al argumentario en contra sostenido por el PP y Vox, y asociaciones provida. Asimismo, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de "muerte natural a todos los efectos", independientemente de la codificación realizada en la misma.
Maria Luisa Carcedo. Fuente: Europa Press
¿Quién puede pedir la eutanasia?
Toda persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en el país desde hace más de un año y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.
El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia. En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
¿Cómo solicitar la ayuda a morir?
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento. El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso y podrá echarse atrás.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud. Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Evaluación médica y posibilidad de objeción de conciencia
Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Al mismo tiempo, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir, entendiendo el término médica implícito en la Ley cuando se habla de ayuda para morir, y entendido en un sentido genérico que comprende el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar, en el ámbito de su competencia, a los pacientes que soliciten la ayuda necesaria para morir.
En un centro sanitario o en el domicilio
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar. En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento. El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación los documentos con los datos básicos del paciente e información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas. El texto llama también a asegurar recursos y medios de apoyo destinados a las personas con discapacidad, a establecer mecanismos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía y oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, así como un régimen sancionador específico.