Pedro Ramírez
Sociedad
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Un nuevo reglamento, elaborado por la Dirección General de Tráfico, pronto reemplazará al vigente en materia de vehículos históricos. El nuevo estará más en sintonía con la legislación europea y tendrá diferencias significativas con respecto al actual. El objetivo será facilitar la circulación de estos vehículos, fomentando su conservación.
¿Qué se considera un vehículo histórico?
Un vehículo histórico siempre deberá cumplir uno de los siguientes requisitos: contar con al menos 30 años desde su fabricación o primera matriculación, estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, ser declarado bien de interés cultural, haber participado en sucesos históricos, haber pertenecido a personajes de la historia o, por último, ser un vehículo digno de colección por su particularidad o escasez.
A día de hoy hay alrededor de 47.000 vehículos que entran dentro de esta categoría, sin embargo, con la próxima normativa, este número podría aumentar hasta los 1 o 2 millones.
Un factor importante para la proliferación de estos vehículos es el abaratamiento del trámite de catalogación. Este, con la legislación actual, puede ascender hasta los 130 euros, a lo que hay que sumar los varios cientos que puede costar el procedimiento, que en ocasiones supera el valor del vehículo.
Sin ITV
Una de las principales novedades que presentará el texto es que a los vehículos matriculados antes de 1950 ya no será necesario hacerles inspecciones de la ITV. Esta medida, semejante a lo que ocurre en Reino Unido, Suecia o Francia, no exime al resto de vehículos de estas revisiones.
Sin embargo, sí se aumentará, para los matriculados después de 1950, la vigencia de las mismas de 2 a 4 años. Además, no se les exigirá elementos mecánicos o de seguridad que no hayan estado incorporados de fábrica, como por ejemplo el cinturón de seguridad.
Por otro lado, con el objetivo de garantizar la autenticidad de los vehículos, la norma pone atención a las reformas que se realizan. Estas admiten las que fueron habituales durante los primeros 15 años desde su fabricación. También se podrán sustituir las piezas originales dañadas por recambios similares, en el caso en el que no se encuentren.
Circulación en ciudades
Otro asunto al que ha dado importancia esta nueva ley es a la circulación por ciudades. A este respecto, la última palabra la tienen los ayuntamientos, pero la normativa insta a establecer ordenanzas que permitan la circulación de estos vehículos, hasta en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Hay que tener en consideración el uso que se les da a estos vehículos pues, en la mayoría de los casos, estos son usados menos de 30 días al año. Además, suponen un atractivo turístico y un bien histórico que enriquece la ciudad.
Requisitos para conducir un vehículo histórico
Para circular con un vehículo histórico, es importante atenerse a ciertas precauciones, derivadas de las condiciones particulares de los mismos. En primer lugar, como todos los demás vehículos, es necesario tener el permiso de conducir, así como la tarjeta de ITV, seguro, matrícula y, en este caso, placa distintiva de histórico.
Adicionalmente, es obligatorio atenerse a la velocidad de circulación máxima que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica. En función de esta velocidad, los vehículos que no puedan superar los 40km/h deberán, siempre que sea posible, circular por el arcén, y los que no superen los 60km/h tendrán prohibido acceder a autopistas o autovías.
Para finalizar, los que no consten con sistema de alumbrado y señalización reglamentarios tendrán prohibido circular en circunstancias en las que estos elementos sean necesarios.