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Ha llegado el día, el Reino Unido abandona la Unión Europea, consumándose el Brexit. Desde la OCU recuerdan que se abre una etapa nueva, llena de incertidumbres, pero se ha establecido un periodo de transición, durante todo 2020, en el que se aseguran los derechos relativos a la libre circulación de personas e intentan resolver las dudas de los consumidores ante el Brexit
Brexit: un divorcio de mutuo acuerdo
Al final, tras largas negociaciones, el Brexit se plantea como un acuerdo, y se ha establecido que durante todo el año 2020 serán muchas las cosas que no cambien en la práctica. El periodo transitorio previsto, en principio de 11 meses como mínimo, todavía no es definitivo, ya que Reino Unido y la Unión Europea pueden acordar extenderlo durante uno o dos años más.
Una vez pasado el periodo de transición las cosas serán diferentes, y habrá que hacer nuevos acuerdos de comercio, para los viajes, para asegurar los derechos de los ciudadanos... pero hasta el 31 de diciembre de 2020 esos derechos básicos relativos a la libre circulación de personas, por ejemplo, por turismo o por trabajo, permanecerán inalterables.
¿Podré seguir viajando con DNI al Reino Unido?
Se ha confirmado que durante todo el año 2020 los ciudadanos de la Unión Europea podrán seguir viajando libremente a Reino Unido solo con el DNI (o con pasaporte) en vigor. Y no habrá cambios en los controles fronterizos, con lo que podrán seguir usando los pasillos destinados a ciudadanos europeos.
¿Qué pasará con el roaming?
En 2017 se abolió el roaming en la Unión Europea, con lo que usar el móvil se convirtió en algo mucho más barato. Hasta final de año, quienes viajen entre España y Reino Unido seguirán disfrutando de las mismas condiciones que hasta ahora, es decir, sin el roaming en llamadas, mensajes o uso de datos de Internet.
¿Puedo circular con el coche?
Durante todo el periodo de transición el carné de conducir español seguirá siendo válido. También el seguro a terceros, válido en la Unión Europea, servirá para circular en Reino Unidos en 2020.
¿Qué pasa si tengo una urgencia médica en Reino Unido?
La Tarjeta Sanitaria Europea cubre el tratamiento de episodios médicos imprevistos en sus estancias temporales en cualquier país de la Unión Europea y en algunos otros como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Durante el periodo transitorio, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020, la Tarjeta Sanitaria Europea seguirá ofreciendo la misma cobertura sanitaria.
La asistencia sanitaria se presta a través del sistema sanitario público o concertado de los respectivos países, en las mismas condiciones y al mismo coste que disfrutan los ciudadanos del país en cuestión. En el caso del Reino Unido, tanto la asistencia dispensada por los médicos generalistas, como la atención hospitalaria es gratuita, por lo que no tendrás que pagar nada. Esta será la situación durante el periodo transitorio, después, dependerá de los acuerdos bilaterales que se firmen, que en cualquier caso implicarán reciprocidad, de manera que los británicos tendrán cobertura en España siempre que los españoles la tengan en Reino Unido.
Recuerda que, si vas a viajar a otros países donde no sirva esta tarjeta sanitaria, deberás contar con un buen seguro.
¿Y qué sucederá después?
El periodo transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020, podría prorrogarse. En la práctica hasta ese momento se producirán pocos cambios... pero cuando haya pasado todo dependerá de los acuerdos, sobre los distintos temas, a los que se llegue con el Reino Unido que pasará a ser un país tercero.