El pasado 9 de septiembre entraba en vigor el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con la nueva norma, las empleadas podrán, entre otras cosas, cotizar la prestación de desempleo a partir del 1 de octubre o formalizar sus contratos por escrito. Además, se incorporan a a prevención de riesgos laborales y se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido dándoles protección ordinaria.
Además de esto, las trabajadoras tendrán que estar dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del "número de horas de trabajo al día o a la semana”, advierte el organismo.
Dar de alta en 9 pasos
Para dar de ta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar basta con acceder a Import@ss, el portal de la Seguridad Social, y completar el trámite en nueve pasos, sin necesidad de aportar documentación, explica el organismo en su página web. Solo necesitas un dispositivo con conexión a Internet.
Lo primero que tienes que hacer es identificarte en la web a través del certificado electrónico, cl@ve o vía SMS. A continuación, deberás acceder al servicio de alta de empleo, e indicar si el trámite lo estás haciendo como empleador o trabajador.
A continuación hay que completar los siguientes apartados:
Datos del trabajador: DNI o NIE y fecha de nacimiento.
Datos de empleador: Es necesario aclarar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que se puede tener derecho a una bonificación.
Duración del contrato. Hay que indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
Jornada y salario. Hay que especificar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, hará horas de guardia o se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos).
Domicilio de la actividad. La ubicación también es necesaria para saber si coincide con alguno de los registrados en la base de datos de la TGSS.
Entidad aseguradora: Hay que elegir entre el INSS o una Mutua colaboradora.
Datos de contacto del empleador de hogar.
Domiciliación bancaria: debes introducir la cuenta donde se cargará la cuota mensual correspondiente.
Revisa tus datos: Import@ss te ofrecerá un resumen de todos los campos, que puedes modificar en caso de error.
Una vez hayas revisado todos los datos, solo hay que aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente, y firmar la solicitud donde solicitas el alta. Tanto el comprobante como los datos anteriores se pueden descargar en formato pdf.
Los plazos
Se puede solicitar el alta en la Seguridad Social con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, también se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.