Si estás pensando en hacer un testamento, puede que te asalte la duda de si puedes dejar parte de tu legado a tus nietos. Lo cierto es que si se cumplen con los criterios que marca la ley, si sería posible.
En este caso concreto, hay que regirse por el Código Civil, y saber que siempre habrá unos herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge). Estos son, aquellos a los que les corresponde una parte de la herencia, independientemente de lo que recoja el testamento.
De esta manera, el testamento se divide en tres partes iguales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado un heredero que el resto.
Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte de la herencia que el testador puede dejar a las personas que quiera, en este caso los nietos.
Cuando los nietos pueden ser herederos universales
También puede ocurrir que no existan herederos forzosos, y entonces el testamento si se puede hacer directamente en favor de los nietos. Esta situación es bastante común entre las personas viudas o divorciadas sin hijos.
De hecho, se suele recomendar hacer herederos universales a los nietos, para evitar conflictos con otros familiares.
En cualquiera de las situaciones es necesario que el testador se encuentre en plenas facultades mentales y judiciales, redactar el testamento de forma libre, sin coacciones, y tener más de 18 años.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.