En las últimas semanas, varios festivales de música han sido cancelados generando a los asistentes un gran perjuicio económico. Ante esta situación, Legálitas analiza cuáles son los derechos de los consumidores a la devolución del importe de las entradas y de las reservas de hoteles o transporte ya realizadas, cómo deben interponer la correspondiente reclamación y si es legal revender una entrada.
Cancelación de un festival: ¿hay derecho a la devolución del dinero de la entrada?
Si se cancela un festival de música o cualquier otro espectáculo cultural, el consumidor tiene derecho a reclamar la devolución del importe de las entradas o de la parte proporcional de las entradas no utilizadas, según regula el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
¿Cómo se interpone la reclamación?
Legálitas recomienda realizarla por escrito a la empresa que se ha adquirido la entrada (o subsidiariamente al organizador) y solicitar la devolución del importe. Para ello, se deben conservar las entradas y las comunicaciones del organizador o de la propia empresa vendedora donde indican la cancelación del evento.
Una vez realizada la reclamación por escrito y con la constancia de la recepción de esta por parte de la empresa (por ejemplo: se manda un email y responden indicando que lo han recibido o se envía un correo certificado y se recibe el acuse de recibo de su recepción) existe el plazo de un mes para contestar. Si se ha agotado este plazo sin obtener respuesta o si la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a los Organismos de Consumo.
Si el festival dura tres días y se cancela uno de ellos, ¿hay derecho a una devolución parcial de la entrada?
En ese caso, Legálitas expone que se puede reclamar la devolución parcial correspondiente únicamente al día o a los días cancelados.
Si se ha reservado un hotel o transporte para acudir al festival, ¿se puede reclamar su devolución?
Además de tener derecho a la devolución del importe de la entrada y, siempre que no se deba dicha cancelación del evento a una causa de fuerza mayor, se pueden reclamar los costes derivados de la cancelación del evento y también los del hotel reservado para acudir a ese festival, los gastos de transportes adquiridos para acudir, etc. Todo ello en concepto de daños y perjuicios que se deben justificar.
¿Se puede revender la entrada de un concierto o festival?
No. El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de aplicación en todo el estado, en su artículo 67.2, señala que queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además de la incautación de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente, si se trata de revendedor habitual o reincidente.
Y la reventa a través de Internet, ¿es legal?
El Real Decreto 2816/1982, por la fecha de su aprobación y entrada en vigor el artículo 67 no tiene en cuenta la posibilidad de reventa a través de Internet u otras vías, debido a que en 1982 no existía esa posibilidad. En consecuencia, en atención al espíritu de la norma, resulta lógico que adaptemos la literalidad del precepto al contexto actual y a la realidad social actual en la que sí existen dichos medios.
De ahí las técnicas empleadas por los infractores que “regalan” entradas a cambio de un “bolígrafo” entre otros ejemplos. Técnica que, obviamente, una vez destapado el fraude será sancionada según establece el Real Decreto.
En este sentido, Legálitas aclara que no está prohibida la venta, venta telefónica y venta por Internet, siempre que el establecimiento disponga de la autorización correspondiente de la Comunidad Autónoma para realizar esta actividad, lo que se prohíbe es la reventa.
Multas por revender entradas
En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prohíbe la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades y abonos, tipificándose en el artículo 38.9 de la misma ley como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 4.501 y 60.000 euros.
En el caso concreto de la Andalucía, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, prohíbe la reventa no sometida a los medios de intervención administrativa que correspondan, venta ambulante de billetes y localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa, tipificándose en el artículo 20.10 de la misma ley como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 300,51 euros y 30.050,61 euros.
En el caso de Galicia, la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, también prohíbe la reventa. Al tratarse de una norma más moderna ya indica que se prohíbe la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico.
Asimismo, define el término “reventa” señalando que se entiende por reventa de entradas la venta de las adquiridas con la finalidad de obtener un beneficio económico.
En todo caso, se entenderá que existe esta finalidad cuando el precio de reventa sea superior al de adquisición. La norma gallega también tipifica en el artículo 33 esta conducta y la califica como grave. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre los 301 y los 30.000 euros.
Has sido estafado y has comprado una entrada duplicada o falsa, ¿se puede reclamar?
Hay que tener en cuenta que, al comprar una entrada, especialmente si se trata de una compra online, se debe comprobar que sea una web segura, que la empresa tenga domicilio social en España o dentro de la Unión Europea, que es una página de venta de entradas y que en las condiciones generales de la contratación se especifican que actúan en representación de promotores, artistas, organizadores etc. para evitar fraudes.
En primer lugar, se debe reclamar al vendedor para exigir que devuelva el dinero y todos los daños y perjuicios que haya causado. Si se ha comprado la entrada en la web, es posible reclamar a los responsables legales que aparecen en los avisos legales de la propia página.
En ocasiones, los organizadores del evento pueden ayudar a defender los derechos facilitando, por ejemplo, un email en el que exponer todo lo ocurrido; y también es posible reclamar a las asociaciones de consumidores, ya que ayudan con la gestión de esa reclamación.
Si se ha sido víctima de una estafa se debe interponer la correspondiente denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Autonómica competente- para que se inicie una investigación policial y descubrir al autor del delito. También se puede denunciar ante el Juzgado de Instrucción de Guardia del lugar de los hechos, aunque es bastante probable el archivo de la denuncia por falta de autor conocido, por lo que es preferible la primera opción.
El culpable se enfrenta a una pena de multa para el estado de uno a tres meses, con una cuota diaria que el juez fijará entre dos y cuatrocientos euros diarios, en función de la capacidad económica del condenado. También a reclamar en concepto de responsabilidad civil el importe defraudado y todos los daños y perjuicios que se hayan sufrido con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil -interés legal del dinero incrementado en dos puntos- y costas.
Es conveniente aportar todas las pruebas posibles como la justificación del pago -transferencia, Bizum-, los teléfonos de contacto del supuesto estafador, emails, WhatsApp con las conversaciones, copia de la entrada falsificada- ya que cuanta más información se facilite a la Policía, más probabilidades de éxito existen.
Multa por vender una entrada duplicada o falsa
Legálitas destaca que, en función de la cuantía defraudada, las estafas de hasta cuatrocientos euros se castigan con una multa de uno a tres meses, pero si el importe defraudado supera los cuatrocientos euros, la pena a imponer es la prisión de seis meses a tres años, según se dispone en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.