La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
Los diferentes grados de incapacidad
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:
Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
¿Cómo se pide la resolución de incapacidad?
Este procedimiento se puede iniciar a través de los siguientes canales:
En entidades gestoras o a través de Inspección de Trabajo.
Entidades colaboradoras que presenten el alta médica del trabajador.
Si el trabajador no está de baja, tiene que ser él mismo quien inicie el procedimiento.
Para esta última vía es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad, y aportar la documentación necesaria. Este trámite se puede hacer a través de la página web de la Seguridad Social, y es posible que durante el proceso, se nos pidan otras pruebas médicas o documentos.
Posteriormente, habrá que pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidad o Tribunal Médico. Este es el paso más decisivo porque la valoración de este médico es la que tiene más peso para que te concedan o denieguen la incapacidad.
Finalmente, los directores provinciales del INSS o del ISM tomarán una decisión en un plazo de 135 días. Si pasado este tiempo no has obtenido respuesta, podría darse por hecho que ha sido denegada. Aunque siempre se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.