Sociedad

Así puedes sumar años cotizados para cobrar la pensión de jubilación sin trabajar

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 20 de junio de 2023

4 minutos

La Seguridad Social ha explicado el convenio al que pueden acogerse estos trabajadores

Así puedes sumar años cotizados para cobrar la pensión de jubilación sin trabajar
Laura Moro

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Martes 20 de junio de 2023

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La edad legal de jubilación ordinaria actualmente en España es de 66 años y 4 meses cuando se tengan cotizados 37 años y 9 meses. Si se hubieran cotizado durante más tiempo, el trabajador se podrá jubilar con 65 años. 

En este sentido, quedarse sin trabajo cuando quedan pocos años para jubilarse, puede repercutir negativamente en la pensión de jubilación. Esto, unido a que el primer requisito obligatorio para cobrar una pensión en España es “que hayas cotizado al menos durante 15 años y, de ellos, como mínimo deben incluirse 2 entre los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación”.

No obstante, la Seguridad Social ha querido tranquilizar a los ciudadanos que se encuentren en esta situación, y dan una alternativa para sumar años cotizados: "Le han dado de baja en la Seguridad Social y le quedan unos pocos años por cotizar para tener derecho a una pensión. ¿Qué puede hacer? Firmar un convenio especial es una buena posibilidad", explica el organismo.

Se trata de un "acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar" el derecho a prestaciones, entre las que se encuentra la pensión de jubilación.

Quién se puede suscribir a este convenio cuando queda poco para jubilarse

Con la firma de este convenio, el ciudadano paga él mismo las cotizaciones a la Seguridad Social que cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, que derivan de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. En otras palabras, lo que antes pagaba la empresa y que se descontaba de su salario.

Generalmente, a este tipo de convenio se suscriben "los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro", explican.

Pros y contras de adherirse a un convenio especial con la Seguridad Social

En este sentido, pueden suscribirlo:

  • La baja en cualquier régimen de la Seguridad Social sin estar dado de alta en otro régimen diferente.
  • Un trabajador por cuenta propia o ajena dado de alta en la Seguridad Social con 65 años o más y al menos 35 años de cotización.
  • La baja en una actividad cuando un trabajador se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.
  • El cese en una actividad por cuenta ajena o propia y la contratación por una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Ser un pensionista por incapacidad permanente total que hubiese trabajado tras la concesión de la pensión y que se encuentre en una de las situaciones anteriores.
  • La extinción de una prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo.
  • La revisión de una incapacidad permanente que la elimine o la baje de grado.
  • La pérdida de una pensión de jubilación o incapacidad permanente por una resolución judicial.
  • La baja en la Seguridad Social al pedir una pensión de jubilación que fuese denegada posteriormente.

El único requisito para todos ellos es haber cotizado durante un mínimo de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

En el caso de los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente o jubilación, el organismo ha explicado que "dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar". Es decir, 15 años en el momento en el que se deje de cotizar.

Cuánto hay que pagar por las cotizaciones de los convenios especiales

Los trabajadores pueden elegir entre varias bases:

  • La base máxima de cotización correspondiente con la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que se hayan cotizado por ella  al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.

  • La base mínima de cotización vigente.

  • Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores: de un 0,94 para convenios firmados a partir de 1998. O de  un 0,77 para convenios anteriores a 1998 o destinados a cubrir las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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