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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión a la trabajadora de un club de alterne de Cantabria que estafó casi un millón de euros a lo largo de tres años a un cliente con el que había trabado una relación de "íntima amistad", según informa Europa Press.
En una sentencia, conocida este lunes 11 de mayo y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera a la acusada autora de un delito continuado de estafa y, junto a la prisión, le impone una multa de 4.320 euros y el pago de una indemnización igual a la cuantía defraudada (922.000 euros).
A la hora de fijar la condena, ha tenido en cuenta la cuantía defraudada, la situación en la que ha dejado al perjudicado y la reiteración de los actos, así como "la ficción especialmente reprochable de fingir una amistad íntima, de conseguir que este creyera que se trataba de una relación de especial confianza, y todo ello con el único objetivo de conseguir su criminal propósito".
Según la sentencia, la mujer, de nacionalidad rumana, conoció al hombre en el club de alterne donde trabajaba y ambos establecieron "una relación de íntima amistad". Aprovechando esta relación de confianza y "consciente de que el hombre disponía de patrimonio", la acusada urdió "una serie de actuaciones con la finalidad de obtener la mayor cantidad de dinero posible de este".
Así, le fue pidiendo distintas cantidades "con justificaciones que no eran ciertas, como enfermedades, accidentes y situaciones familiares críticas, todas ellas situaciones extremas que requerían de intervención económica para poder solventarse y en especial para curarse".
Entre las situaciones "inventadas", la mujer le contó que debá operarse para una extirpación de útero, ovarios y reconstrucción de mamás, y también por un tumor cerebral, así como recibir tratamientos de quimioterapia y radioterapia. También le dijo que el dinero se encontraba en un banco de Rumanía y que había sido objeto de engaños y secuestros.
Cuando el perjudicado le solicitaba la devolución del dinero o le pedía explicaciones, la acusada "inventaba que había sufrido engaños por parte de su abogado en Rumanía para recuperar el dinero, o bien por el director del banco donde tenía el mismo".
En estos casos, narraba "situaciones de corrupción en su país" y le pedía más dinero "para poder recuperar la totalidad de lo adeudado, ya fuera para desbloquear las cuentas o porque se lo pedían terceros, como el director del banco o el abogado".
La sentencia explica que para que el hombre continuara entregándole dinero, la acusada "firmaba documentos de reconocimiento de deuda donde se contemplaban las excusas y finalidades narradas", ello "a sabiendas de la falsedad tanto del contenido de dichos motivos como la ausencia de voluntad de devolver ningún importe".
Con dicho ardid, recibió entre 2015 y 2017 un total de 922.000 euros, cantidad que el hombre obtuvo con la venta de tres inmuebles y con cinco préstamos que solicitó a un amigo y otros cuatro a entidades bancarias.
Cuando la condenada "tuvo la convicción de que no iba a obtener más beneficios económicos, rompió toda relación con el perjudicado y desapareció de su lugar de residencia habitual".
A la hora de valorar la prueba practicada, el tribunal no ha dado veracidad al testimonio de la acusada, quien dijo que el perjudicado le entregaba el dinero "por propia voluntad", que estaba destinado a sufragar "sus cosas" y que aquel nunca preguntó para qué lo quería.
Para la Audiencia, esta versión "resulta sorprendente para el sentido común", y además "no puede ser tenida por cierta" pues en su declaración en fase de instrucción sí habló de una intervención quirúrgica en Rumanía por un cáncer de pecho, sin poder recordar ni el médico que la atendió ni el tratamiento que recibió.
Se trata de una "contradicción de suficiente entidad como para dubitar de su testimonio impide que sea creíble", señala la sentencia, que considera, por el contrario, las declaraciones prestadas por el hombre "han resultado verosímiles, coherentes entre sí y con el resto de lo actuado y no resultan desvirtuadas por elemento alguno".
En este sentido, señala que han sido corroboradas por la testifical de dos personas que comparecieron en el juicio -el hermano del perjudicado y el amigo que le prestó dinero - y también por la prueba documental aportada -conversaciones de mensajería móvil y documentos de reconocimiento de deuda-.
Sobre las primeras, indica que de su contenido "se infieren todas las justificaciones y peticiones que han constituido el engaño, girando todas ellas sobre las necesidades que la acusada se inventa para que le vaya dando cada vez más dinero, y para poder recuperar lo que ya le había prestado inicialmente".
Además, a través de estos mensajes se acredita "la insistencia" de ella y la exigencia de más dinero para recuperar lo ya prestado "bajo la amenaza de no recuperar el resto, apelando siempre a la confianza que en ella tenía que tener".
Sobre los reconocimientos de deuda, que ella reconoció haber firmado, la Audiencia señala que al suscribirlos "la acusada daba una mayor apariencia al engaño sobre la devolución que le iba a hacer, ya que son documentos considerados como un negocio jurídico entre las partes y dotados de legalidad".
Por último, en relación a la posible concurrencia de la agravante de abuso de confianza que solicitaron las acusaciones, la Audiencia recuerda que se trata de una circunstancia que exige que, junto con el engaño característico del delito de estafa exista alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios, de la que se abuse.
En este sentido, entiende que no concurre esa circunstancia, puesto que "esa relación se creó, por parte de la acusada, con el exclusivo fin de proceder al expolio de los bienes" del perjudicado. "Desde el punto de vista de la víctima, él actuó porque deseaba mantener esa relación, y la acusada se aprovecha de la confianza que ha ganado con él y la utiliza para la obtención de las cantidades entregadas", señala.
En definitiva, "la confianza, la amistad, la relación, no era previa ni era debida a otras causas, no se basaba en una lealtad o fidelidad; la amistad era falsa, ficticia, era una mentira destinada a lograr el dinero, lo que se evidencia cuando la acusada deja de tener todo contacto con el perjudicado en el momento en el que cesan los actos de disposición a favor de ésta", concluye.