¿Qué se puede hacer y qué no con las cenizas de un difunto según la Ley?
La Conferencia Episcopal Española estudiará en su Asamblea Plenaria de noviembre un nuevo documento en relación con la doctrina de la Iglesia sobre "la celebración de exequias" y los procesos de inhumación e incineración.
Todavía se desconoce si el texto incluye modificaciones o concreciones nuevas respecto a estos temas. Aun así, y a la espera de saber si hay algún cambio sustancial, 65Ymás explica qué se puede hacer y qué no con los restos de un ser querido, según la Iglesia, si se recurre a la práctica de la cremación.
Desde hace más de 60 años se reconoce la incineración como opción
Según el documento de 2016 Instrucción Ad resurgendum cum Christo de la Santa Sede, la incineración no va en contra de la doctrina católica. Aunque no siempre fue así, en 1963 se consideró oficialmente que la cremación no es "contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural" y, por ello, no se les niega los sacramentos y los funerales a quienes solicitan ser cremados.
Sin embargo, la Iglesia "aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos", reconoce la Iglesia. Y es que, el catolicismo da gran importancia a la "fe en la resurrección" y el hecho de que el cuerpo sea enterrado va en línea con la concepción que tiene la Iglesia sobre la muerte.
"Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia", justifican.
Con todo, también entienden que la cremación no tiene por qué ser contraria a este proceso ya que, "no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y, por lo tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo".
Qué se debe hacer con las cenizas y qué no
Lo que sí que regula o pauta la Iglesia es qué se puede hacer con las cenizas del difunto una vez se han realizado las exequias y el proceso de cremación "con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa".
Así, posteriormente a este ritual, los fieles deberán dejar los restos en columbarios o espacios habilitados para ello en cementerios u otros lugares sagrados indicados. "La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Además, se evitar la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, asi como prácticas inconvenientes o supersticiosas", añade el texto.
Por otro lado, la doctrina católica no permite repartir los restos entre familiares ni conservarlos en un domicilio particular. "Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local [...] puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar", explican los documentos de la Iglesia.
Otra de las opciones que no contempla la Santa Sede es el esparcimiento de las cenizas. "Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión en el aire, tierra o agua o en cualquier otra forma", pautan.
Ni tampoco se pueden convertir en "piezas de joyería u otros artículos" los restos de los difuntos.
Por ello, y si se diesen cualquiera de estos supuestos, "se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho" a todo fiel que quiera obrar de esta manera, concluyen.