Paula Buedo
Sociedad
Conflictos de vecinos en verano: ¿qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?
Paula Buedo
Foto: Europa Press
Sábado 22 de julio de 2023
ACTUALIZADO : Sábado 22 de julio de 2023 a las 9:44 H
6 minutos
Las noches estivales pueden convertirse en un problema de convivencia
Llega el verano y con él las noches calurosas en las que es vital abrir las ventanas de par en par para dejar paso a la brisa nocturna. Sin embargo, este ligero fresco no es lo único que puede entrar por ella: ruidos, música a altas horas, humo de barbacoas…
Las noches estivales pueden convertirse en un problema de convivencia en urbanizaciones y bloques de pisos. Según Legálitas, el 7,86% de las consultas de los españoles sobre comunidad de propietarios en verano es por un problema con los vecinos.
De esta manera, se pone de manifiesto que con la llegada del verano surgen las rencillas en la comunidad de propietarios a causa de los toldos, piscinas, barbacoas en las terrazas comunitarias, ruidos por fiestas... Pero ¿qué es legal y qué no? Estos son los límites que se deben respetar en las comunidades de vecinos para tener una convivencia sin incidentes.
Compartir los espacios comunes
Los inmuebles disponen de instalaciones comunes que todos los vecinos tienen derecho a disfrutar. Sin embargo, no pueden abusar de este derecho y terminar perjudicando al resto. En este sentido, por ejemplo, una azotea podría usarse para tender la ropa siempre que eso no quite visibilidad o luz a otro vecino.
De cara al verano, algunos miembros de la comunidad podrían querer salir a las zonas exteriores comunes para celebrar una barbacoa. Si no existe ninguna prohibición administrativa, la decisión final dependerá de la votación en la junta, siempre que no suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta normativa podría aplicarse incluso si la barbacoa o fiesta se realizan en un jardín privado, si los olores, humos o ruidos resultan molestos a otros. Legálitas explica que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá avisar al vecino para tratar de poner fin a la actividad. Si no lo hiciese, podría emprender acciones legales.
Los acuerdos son fundamentales para el verano. Incluso si quieres instalar un toldo diferente al resto de vecinos, también tendrás que negociar con ellos. La fachada se considera un elemento común y el cambio de toldo se entiende como una innovación. Por tanto, se necesita una autorización.
La piscina, otro elemento de discordia
Otro de los espacios comunes donde más se convive en verano es la piscina. Consecuentemente, también es un lugar en el que surgen roces y conflictos entre vecinos.
Una de las posibles polémicas más llamativas es el topless. ¿Está permitido en las piscinas comunitarias? La respuesta no es sí o no, ya que es una actividad que puede ser regulada en las normas de régimen interno, aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto, Legálitas aclara que hacer o no topless se deberá fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. No obstante, no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno.
Otra duda frecuente es si un vecino moroso puede hacer uso de ella o si la comunidad puede prohibirle el acceso. Según la normativa, la junta puede establecer esta medida. No obstante, no podrá tener en ningún caso carácter retroactivo y podrá incluirse en los estatutos de la comunidad.
Si se rompe algo de la comunidad o hay un accidente en la piscina, ¿de quién es la responsabilidad?
Legálitas expone que, como establece el artículo 1.902 del Código Civil “el que por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Además, dado que se trata de un espacio comunitario, también es de aplicación lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 dice que son obligaciones de cada propietario:
- Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina si, como cada vez es más habitual, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.
Si es la propia comunidad la encargada, Legálitas destaca que esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido. Y es que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente y otra que, en el caso de que éste haya ocurrido, se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.