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PDF Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
¿Qué pasa si se incumple el estado de alarma decretado por el coronavirus?
"No nos va a temblar la mano para frenar al virus (...) A partir de este sábado por la noche la autoridad competente en toda España será el Gobierno", con estas palabras el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado las medidas del Ejecutivo para frenar al coronavirus. El Gobierno limita la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado, tras siete horas de tenso debate PSOE-Unidas Podemos, el Consejo de Ministros extraordinario en el que se ha declarado oficialmente el Estado de Alarma.
En concreto, la tensión se ha producido en relación a las medidas económicas a aplicar y ha sido de tal magnitud, que han decidido aplazar su aprobación al Consejo de Ministros del próximo martes. Las medidas se aplicaran desde este sábado por la noche y durante 15 días, ampliables si fuera necesario.
A partir de ahora la Autoridad Competente será el Gobierno y para el ejercicio de las funciones y bajo la dirección del Presidente del Gobierno, se designa a los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad, y podrán adoptar medidas sin necesidad de la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en estos supuestos y de forma individual:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
-
Retorno al lugar de residencia habitual.
-
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
El presidente del Gobierno además ha precisado que se incluye también necesidades como pasear a un perro y que estarán abiertas peluquerías, tintorerías y gasolineras.
Textualmente ha dicho: "Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio".
Desde el Gobierno se explica que en el caso de las peluquerías es por razones de higiene para gente mayor y con dificultades de movilidad; las tintorerías, por su labor en hospitales y centros de atención; y por último, en relación a permitir el paseo de los perros, sólo se podrá realizar de forma individual y apelando al buen criterio de los ciudadanos.
El Real Decreto que ha aprobado el Gobierno para decretar el Estado de alarma incluye, entre otras la paralización de la actividad judicial en toda España, lo que afecta a los procesos de desahucio, ya que éstos no se han incluido entre los servicios esenciales que debe atender la justicia durante el periodo que dure la actual situación.
Además, las medidas que incluye el Real Decreto también contemplan decisiones para garantizar el suministro alimentario, preveyendo incluso la escolta de los vehículos que lo transporten. A ello se suma la garantía de suministro eléctrico, el de los derivados del petróleo y el gas natural, así como el funcionamiento de los operadores críticos de los servicios esenciales.
También se incluye la suspensión de los plazos administrativos para los trámites con la administración pública y se prevén sanciones para quien desobedezca el decreto de estado de alarma.
El texto incluye las siguientes medidas:
Gobierno y CCAA
- Las policías autonómicas y locales quedan bajo el mando del Ministro del Interior, que puede imponer servicios extraordinarios para la protección de las personas, bienes y lugares.
- Los agentes de la autoridad podrán comprobar si personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos realizan actividades suspendidas e impedirlo.
- Las CCAA con cuerpos policiales propios establecerán los mecanismos para asegurar lo anterior.
- Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.
- Para el cumplimiento de estas medidas, las autoridades podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
Gestión de servicios
- Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación en la gestión ordinaria de sus servicios, pero en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente.
Requisas temporales
- Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las CCAA o ayuntamientos, requisas temporales de todo tipo de bienes, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
- También se podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias para la consecución de los fines del real decreto.
Ámbito laboral
-
Los empleadores, públicos y privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral por medios no presenciales siempre que sea posible.
Ámbito educativo
- Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
- Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.
Contención de la actividad comercial y recreativa
- Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos dedicados al esparcimiento como cafés, circos, restaurantes, bares, discotecales, salas de juegos y apuestas, recintos deportivos, museos, salas de conferencias, exposiciones...
- Las cafeterías y restaurantes solo podrán prestar servicios de entrega a domicilio.
- Estarán abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, famarcias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluqerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
- La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos.
- Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro.
- Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.
Lugares de culto
-
La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, deberán evitar aglomeraciones de personas y los asistentes deberán respetar un metro de distancia entre ellos.
Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud
- El Ministro de Sanidad asume el mando de todas las Autoridades civiles y en particular las sanitarias, así como los funcionarios y trabajadores.
- CCAA y Ayuntamientos mantendrán la gestión de los servicios sanitarios. Pero el ministro de Sanidad se reserva la facultad de garantizar la cohesión y equidad del servicio.
- Se asegurará la plena disposición de los responsables de salud pública, y de los funcionarios.
- Determinar la mejor la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades.
- El personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuirán a reforzar el sistema nacional de salud.
Bienes y servicios de Salud Pública
- El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
- Podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Transportes
- El Ministro de Transportes dictará las órdenes necesarias para garantizar los servicios de movilidad ordinarios o extraordinarios.
- Se mantiene el 100 por cien del transporte ferroviario de cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo.
- Se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.
- Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
- El ministro de Transportes establecerá las condiciones para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
- Los operadores de transporte de viajeros deberán realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con Sanidad.
Medidas para garantizar el suministro de alimentos
- Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
- Cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
- Se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados en los establecimientos donde se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
- Podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Importación
- Se garantizará el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.
- Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
Garantía de suministro eléctrico, gas y petróleo
- La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural.
Servicios esenciales
- Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
Sanciones
- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.
Personal de misiones diplomáticas
- Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, dsiempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.
Suspensión de plazos procesales
- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.
- En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
- En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales; a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico ni a la adopción de medidas de protección del menor.
- El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Suspensión de plazos administrativos
- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.
- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico.
- El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Medidas adoptadas por CCAA
- Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes siempre que resulten compatibles con el Real Decreto.
- La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial.
Habilitación
- Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este Real Decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.
- Habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados.
Listado de establecimientos que cierran por la alarma
Esparcimiento y diversión
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
Deportivos
- Locales o recintos cerrados:
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Actividades recreativas
De baile:
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa
- de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos:
- Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles.
- Salones de banquetes.
- Terrazas.