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Cada vez que te pongas al volante de un vehículo tendrás la obligación de llevar contigo una documentación determinada, que será necesaria para todo tipo de trayectos. Constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrado en un incidente. Recuerde que siempre hay que llevar los documentos originales en vigor y que solo son válidas las fotocopias compulsadas.
Los tres documentos obligatorios que tienes que llevar siempre en tu vehículo son:
Carnet de conducir
El carnet de conducir o permiso de conducción es obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la DGT.
Permiso de circulación
Además del carnet de conducir o permiso de conducción, es obligatorio llevar en el coche el permiso de circulación del vehículo o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico
Tarjeta de la ITV
También es obligatorio llevar la tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV –en caso de tenerla que pasar según la antigüedad del vehículo– y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas.
Ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro
La ley también exige al propietario de un vehículo el contratar un seguro obligatorio. Desde el año 2008 y gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor. Ahora el agente puede comprobar si el vehículo está o no asegurado vía telemática ‘in situ’.
Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación, el que cada propietario de un vehículo paga una vez al año según la ciudad en la que está empadronado, ya que también el policía o el agente de la Guardia Civil lo puede consultar por internet.
Aun así, no está de más llevarlos en el coche por si hay fallos técnicos y el agente no se puede conectar. Pero ya se trata de algo voluntario y no obligatorio.
¿Me pueden multar por no llevar la documentación del coche?
No llevar algunos de estos documentos obligatorios, explica el RACE, conlleva una multa administrativa de 10 euros por cada uno de los papeles del coche que no puedas mostrar al agente. Quizás se te ha pasado por la cabeza llevar fotocopias para que los originales no se pierdan o se estropeen. ¡Las fotocopias no son válidas! Si no quieres que se te pierdan los papeles del coche sí está permitido llevar fotocopias compulsadas, pero solo si viajas por España. En el caso de viajar en coche por el extranjero tendrás que llevar la documentación original. Otra opción es plastificar los documentos originales para que tengan una mejor conservación.
Y mucho cuidado con llevar el permiso o licencia de circulación sin renovar o con una dirección que no coincida con la que aparece en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si es tu caso te tocará abonar una multa de 80 euros.
Mucho más grave es conducir un vehículo para que el que no estás autorizado o enseñar un carnet de conducir que no es válido en el momento en que un agente de la autoridad te lo solicita, ya que si se te ocurre esto, te enfrentas a una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir.
En el supuesto de disponer de un permiso extranjero que deba ser canjeado, y conducir el vehículo sin la autorización administrativa válida en España, conlleva una multa de 200 euros. Si el carnet de conducir extranjero no es válido en España y tampoco es susceptible de canje, supone una multa de 500 euros.
En caso de pérdida de los papeles del coche, acude a una comisaría para poner una denuncia para evitar un uso fraudulento. Y pida cita previa en la DGT y en la ITV para solicitar los duplicados de los documentos. Estas mismas obligaciones son igualmente válidas para un vehículo de alquiler. Comprueba antes de abandonar el establecimiento de la empresa alquiler de coches que el vehículo incluye la documentación obligatoria.