Sociedad

¿Cuáles son los derechos básicos que tenemos como pacientes?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 20 de abril de 2023

5 minutos

También tenemos una serie de deberes que debemos cumplir

¿Cuáles son los derechos básicos que tenemos como pacientes? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Jueves 20 de abril de 2023

5 minutos

Como pacientes, tenemos una serie de derechos que están recogidos en diversas normas y que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recopilado con motivo del Día Europeo de los Derechos del Paciente, celebrado este martes 18 de abril.

"Conocerlos es garantía de poder defenderlos, tanto por el bien individual como por el del propio sistema de asistencia, que será más eficaz", señalan, recordando que existen varias normas nacionales y europeas dedicadas a garantizar esos derechos, como es la Ley General de Sanidad del año 1986, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003) o el reciente Real Decreto-Ley 7/2018. Por su parte, el marco general está establecido en la Constitución Española, que recoge el derecho fundamental a la protección de la salud. 

 

¿Cuáles son los derechos básicos que tenemos como pacientes? Foto: Bigstock

Los derechos de los pacientes

Los derechos que tienen las personas como pacientes se pueden dividir en varias categorías, según recoge la OCU (@consumidoresocu), que son las siguientes: 

  • Derecho a la información sanitaria: estos significa que tenemos derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos necesarios para acceder a ellos; acceder a una guía en los servicios de salud en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones y las características asistenciales del centro, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos; acceder a las guías de participación, sugerencias y reclamaciones; obtener la información previa correspondiente para elegir médico y centro; la libre elección de médico de atención primaria, en la mayoría de las comunidades; y conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para la salud, así como que se difundan de forma verdadera, comprensible y adecuada. 
  • Derecho a la información asistencial: incluye el derecho a conocer toda la información disponible sobre todo lo relacionado con nuestra salud; a ser el titular del derecho a la información sobre nuestra salud; a recibir información veraz, suficiente y de forma comprensible y adecuada a nuestras necesidades, y que esa información explique al menos la finalidad y la naturaleza de cada intervención que se vaya a realizar, sus riesgos y consecuencias, de forma verbal o por escrito por el médico responsable; y a firmar el documento de alta voluntaria. 
  • Derecho a acceder al historial clínico: cada centro debe archivar y guardar las historias clínicas de sus pacientes, en cualquier soporte, para garantizar su seguridad, correcta conservación y la recuperación de la información. 
  • Derecho a decidir sobre nuestra salud: esto significa que cualquier actuación que afecte a nuestra salud requiere del consentimiento libre y voluntario del paciente, tras recibir la información necesaria; igualmente, tenemos derecho a revocar libremente y por escrito dicho consentimiento en cualquier momento, así como el deseo de no ser informado.
  • Derecho a la intimidad y la privacidad: tenemos derecho a que se respete la confidencialidad de nuestros datos referente a nuestra salud, es decir, que nadie pueda acceder a ellos sin autorización previa; también a la confidencialidad relacionada con nuestro patrimonio genético y a que esa información no suponga ningún tipo de discriminación, así como cualquier información que tenga que ver con nuestra intimidad personal y familiar, aunque este derecho se limita en algunos casos. 
  • Derecho a que se respete nuestra voluntad: esto significa que tenemos derecho a decidir de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que deseamos recibir en caso de que llegue un momento en que no podamos decidirlo.
  • Derecho a reclamar: por último, tenemos derecho a presentar reclamaciones sobre cualquier defecto en el funcionamiento, organización, trato recibido o recursos existentes en los centros, servicios o establecimientos; así como a presentar sugerencias para mejorar la satisfacción de los usuarios. 

Los deberes de los pacientes

Por su parte, los pacientes también tienen una serie de deberes que deben cumplir, como son: respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población; respetar las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra amenazas a la salud pública; usar adecuadamente las instalaciones y servicios sanitarios; respetar al personal, así como a otros pacientes, familiares y acompañantes; y facilitar los datos necesarios sobre su estado de salud de manera leal y verdadera. 

Otros deberes que debemos tener en cuenta tiene que ver con ser responsables de nuestra propia salud, tomando medidas como: preparar la consulta médica, compartir en ella nuestras dudas y preguntar todo lo que no entendamos; informar a nuestro médico de todos los medicamentos que estemos tomando, también si son hierbas medicinales o suplementos dietéticos; informar por escrito de las decisiones relativas a nuestra salud; y cuidar nuestra salud en la medida de lo posible.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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