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Año tras año vemos como montes, bosques y otras zonas de España arden. Aunque es muy difícil cuantificar el daño causado, así como valorar qué se ha puesto o no en peligro, son muchos factores los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la pena adecuada al delito. Por este motivo, desde Legálitas (@Legalitas_ES) recuerdan cómo se aplica el Código Penal a una persona que haya provocado un incendio y como se penan este tipo de delitos.
El Código Penal, cuya reforma entró en vigor en julio de 2015 tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de las circunstancias concurrentes:
1. Incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, que el artículo. 351 párrafo primero del Código Penal castiga con pena de prisión de 10 a 20 años. Los jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
2. Incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de 1 a 3 años según recoge el art. 351 párrafo segundo en relación con el artículo 266 del Código Penal.
3. Incendio de masas forestales o montes: Con penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Si el incendio alcanza especial gravedad, las penas serán de prisión de tres a seis años y multas de dieciocho a veinticuatro meses (art. 353 CP). Para que esto suceda se tiene que cumplir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos de los suelos.
- Que el fuego afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que se alteren de forma significativa las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio se haya provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación de este.
- Que se haya ocasionado grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
Del mismo modo, se pondrá la pena de prisión de tres a seis años y multas de dieciocho a veinticuatro meses cuando el autor haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
4. Incendio de zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural: Con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal)
5. En el caso de los incendios en bienes propios, se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años si el propósito de ello hubiese sido alguno de los siguientes supuestos según el art. 357 del Código Penal:
- Si hubiese habido propósito de defraudar o perjudicar a terceros.
- Si existiese peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno.
- Si se ha perjudicado de forma grave las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
6. Incendio imprudente: Según recoge el artículo 358 del Código Penal se castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, castigando en este caso la acción con la pena inferior en grado.
En resumen, no es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta, o por las brasas de una barbacoa mal apagada, acciones por lo tanto que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención, donde, por lo tanto, estaríamos hablando de un delito de incendio por imprudencia frente a un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada donde sí que estamos poniendo en peligro la integridad de las personas de manera consciente.