Clara González
Sociedad
Cuándo es necesario avisar a la comunidad de vecinos si haces obras en casa
Al comprar un inmueble se adquieren elementos comunes que pertenecen al resto de propietarios
Multitud de ideas pueden rondarte la mente cuando adquieres una casa en propiedad y quieres dejarla completamente a tu gusto. De hecho, en muchas ocasiones las obras forman parte de la experiencia de comprar un piso o local.
Ahora bien, poseer un piso en un edificio supone también que se deban cumplir las normas de la comunidad en lo que a reformas se refiere. El portal Idealista explica en su web en qué situaciones debes avisar a tus vecinos y vecinas antes de ponerte manos a la obra.
Dónde comienza y dónde termina la titularidad de la vivienda
Lo primero que hay que tener en cuenta, apuntan desde Idealista, es dónde empieza la titularidad exclusiva del inmueble adquirido y dónde la cotitularidad de los elementos con la comunidad de vecinos y vecinas. A propósito de ello, el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que corresponde a cada piso o local:
- El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
- Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario.
- Los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
Todos los elementos no incluidos en el artículo 3 de la LPH son considerados elementos comunes a la comunidad.
Limitaciones en las obras a realizar
Teniendo en cuenta la frontera entre lo que son elementos privativos y elementos comunes, la LPH recoge en su artículo 7 las limitaciones de los propietarios y propietarias a la hora de modificar los elementos de la casa o piso:
- No menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores.
- No perjudicar los derechos de otro propietario o propietaria.
- Dar cuenta de las obras previamente a quien represente a la comunidad: cuándo empieza la obra, cuánto durará, etcétera.
- En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna.
En el caso de que se dé alguno de estos supuestos se deberá contar con un consentimiento previo por parte de la comunidad.
Quién otorga el consentimiento previo
Desde Idealista explican que es la junta de propietarios la que debe autorizar la obra, aunque el consentimiento pueda venir incluido en los Estatutos o en el propio Título Constitutivo. Por ello, aconsejan que la comunidad apruebe un protocolo de actuación para obras, de cara a que todos los vecinos y vecinas lo conozcan antes de empezar a realizar obras en sus viviendas.
En el caso de incumplir este consentimiento, o de hacer reformas sin tenerlo, "la comunidad puede adoptar el acuerdo por mayoría simple (art. 17.7 LPH) de iniciar un procedimiento ordinario contra este propietario para que se decrete judicialmente la demolición de la obra y reposición a su estado original", apuntan desde el portal.