Mónica Van der
Sociedad
Casos en los que puedes renovar gratis el DNI: ¿qué documentación debes presentar?
Mónica Van der
Domingo 31 de julio de 2022
ACTUALIZADO : Jueves 22 de septiembre de 2022 a las 14:33 H
5 minutos
El Ministerio del Interior explica los dos motivos por los que es gratuita la renovación del DNI
El tiempo establecido para la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI) dependerá de la edad del titular de la tarjeta. Las fechas establecidas para las personas de entre 30 y 70 años es de 10 años para la renovación. Una de las obligaciones de Ley de Seguridad Ciudadana es la de exhibir el DNI y permitir su comprobación si es requerido por una autoridad o un agente de la autoridad.
Pero si por el contrario, nos identificamos con un DNI caducado, esta documentación no servirá como un credencial identificativo. Esto podría ser motivo de multa de hasta 600 euros como sanción.
¿Cuando renovar el DNI me resulta gratuito?
La web oficial del Ministerio del Interior explica los dos únicos motivos por los que resultará gratuita la renovación del DNI.
El trámite es gratuito en los siguientes casos:
- En los supuestos de renovación del DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio).
- Cuando se acredite ser beneficiario de la condición de miembro de familia numerosa.
Si dispones de la firma electrónica, el trámite de renovación se podrá llevar de manera telemática; por lo tanto no será necesario acercarse a ningún centro y se podrá hacer desde casa.
¿Que se necesita para la renovación?
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Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
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El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que "los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular".
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En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
- Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
- El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar, en el inicio de la expedición del duplicado, si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovar el DNI lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.