Manuela Martín
Sociedad
¿Cuántas veces se puede hacer un testamento?
Manuela Martín
Foto: Bigstock
Viernes 10 de junio de 2022
ACTUALIZADO : Viernes 10 de junio de 2022 a las 16:28 H
3 minutos
Podemos modificar el testamento todas las veces que queramos siendo válido el último
Respecto a los testamentos siempre hay mil y una dudas, entre ellas, si podemos hacer varias veces un testamento. La respuesta es sí. A continuación, te explicamos todos los detalles al respecto.
El testamento es un acto revocable y modificable.
El cambio de testamento se da cuando, sobre un documento ya otorgado ante notario, se realiza una modificación. Esto significa que las previsiones iniciales sobre herederos y sucesores variarán.
La ley indica que podemos hacer un testamento todas las veces que queramos, pero debes tener en cuenta que solo será válido el último, el cual será enviado al Registro de Actos de Última Voluntad.
Además, se puede optar por una modificación parcial o por reemplazar el anterior testamento.
Los herederos podrán pedir el Certificado de Últimas Voluntades y tener constancia de dónde se ha otorgado el último testamento y puedan pedir la copia autorizada del mismo.
En el Certificado de Últimas Voluntades, aparecerán todos los testamentos otorgados, por orden de fecha, aunque solo tendremos en cuenta, el último otorgado.
¿Por qué solo se tiene en cuenta el último testamento?
Se trata de algo muy importante ya que, a lo largo de nuestra vida, las personas cambiamos y cambian nuestras circunstancias, así como nuestros pareceres y opiniones y, por lo tanto, nuestras voluntades. Como, por ejemplo, el nacimiento de nuevos hijos, adopciones, divorcios, etc.
Es importante reflejar adecuadamente la voluntad de cada persona en el testamento para que la herencia sea un fiel reflejo del futuro que deseaba el fallecido para sus bienes.
¿Qué tengo que hacer para modificar un testamento?
Cuando la persona quiere cambiar el testamento debe acudir a un notario con su DNI, y explicarle los cambios que desea efectuar.
Para poder modificar el testamento es necesario ser mayor de 14 años según lo dispuesto por el Código Civil y estar en pleno uso de las facultades mentales.
En casos complejos el notario puede pedir las escrituras de los bienes. Por ejemplo, podría pedir los títulos de propiedad o hacer una serie de preguntas para asegurarse de que estás en plenitud de facultades psicológicas, para evitar cualquier tipo de fraude de ley ya que se dan muchos casos de personas en una situación de dependencia psicológica que cambiaron el testamento. No es extraño que, ante un cambio de testamento que conozcan los herederos, estos reclamen garantías como un examen de incapacidad.
Como principio general, cuantos mayores sean los cambios a realizar y de mayor calado, más garantías se van a exigir.
No en vano, hay que comprobar que los cambios no vayan expresamente en contra de lo que dictamina la legislación sobre los herederos forzosos.
Respecto al precio, este no varía independientemente del número de veces que se decida modificar.