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La mascarilla se ha convertido desde hace ya casi un año en parte imprescindible de nuestra indumentaria y enfrentarse al coronavirus obliga a utilizarlas en nuestro día a día para las labores más cotidianas. Entre ellas también está la de desplazarnos en coche. Eso sí, no en todas las circunstancias.
El uso de la mascarilla es obligatorio en el coche para los mayores de 6 años, pero solo si viajamos con personas que no forman parte de la misma unidad de convivencia que nosotros. Es decir, si viaja solo el conductor o este va acompañado por personas con las que reside no están obligados a ponérsela ninguno de ellos. Por el contrario, por ejemplo, en los casos de vecinos o compañeros que se turnan por días o semanas para ir al trabajo o llevar a los niños al colegio, deberán llevar mascarilla siempre.
También pueden prescindir de ella las personas con una enfermedad o dificultad respiratoria que empeora con su uso; aquellas que son incapaces de quitársela de forma autónoma (sin ayuda) cuando lo necesitan; y quienes padecen transtornos o alteraciones de la conducta que hacen inviable su utilización. En el resto de casos, no llevar la mascarilla en el coche cuando corresponde supone una multa económica de 100 euros.
Por otra parte, en los vehículos privados –taxis y VTC– es obligatorio el uso de la mascarilla durante todo el trayecto.
Multa por colgar la mascarilla del retrovisor
También cabe destacar que el hábito que han cogido muchos conductores de colgar la mascarilla del retrovisor, en ningún caso se debe realizar. No solo por cuestiones de seguridad sanitaria, sino también vial. Esta práctica reduce el campo de visión del conductor, sobre todo en los giros, además de ser una distracción que puede comprometer la atención al volante. Incluso los colgantes de espejos pequeños como cordones, ambientadores y similares son peligrosos,
El Reglamento General de Circulación recoge, en el artículo 19, la obligación del conductor de mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad y la de sus pasajeros. De lo contrario, se puede considerar una infracción tipificada como leve que se sanciona con una multa de 80 euros.