
El Defensor del Pueblo pide que los vulnerables no tengan que devolver ayudas cobradas por error
Pone de ejemplo el Ingreso Mínimo Vital
El Defensor considera que la configuración actual de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas "afecta de manera desproporcionada a varios colectivos vulnerables", por lo que pide revisar "a la mayor brevedad posible" la normativa en materia de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social, así como la regulación de los procedimientos concretos de la Administración estatal y autonómicas.
En su informe anual de 2024, la institución aboga por introducir una "retroactividad máxima" en el reintegro de las prestaciones cuando media un error de la Administración y no puede acreditarse mala fe del beneficiario, así como por explorar las vías abiertas por la jurisprudencia con la conocida como 'doctrina Cakarevic'.
Dicha doctrina deriva de un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que si una prestación es percibida por error de la Administración y no existe mala fe del beneficiario, no debe devolverse el dinero cobrado indebidamente.
Precisamente, y citando entre sus argumentos la 'doctrina Cakarevic', el Tribunal Supremo desestimó recientemente en una sentencia las pretensiones del Servicio Público de Empleo Estatal para que un trabajador devolviera los 12.000 euros que percibió por un error de la Administración en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

En el caso de prestaciones que por su propia naturaleza son actualizables, el Defensor pide considerar varias medidas para minimizar el reintegro de las prestaciones indebidas.
Así, apuesta por que la Administración pueda acceder a los datos fiscales provisionales o bien los interesados aporten lo más tempranamente posible su autoliquidación del IRPF, con el incentivo de aminorar la deuda.
Reclama además el establecimiento de un periodo máximo para iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, pues la normativa hace referencia a que se iniciará tan pronto como tenga conocimiento de los hechos. La deuda que se generase, superado ese tiempo establecido, no habría ser objeto de devolución.
Al mismo tiempo, defiende la posibilidad de que se suspenda el abono de la prestación si fuera necesario, para evitar la eventual desproporción de las cantidades a devolver.
El Defensor insiste en su informe en que deben encontrarse los mecanismos necesarios para minimizar los efectos de los reintegros de prestaciones indebidas para las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad social y económica.
Por ello, subraya la necesidad de revisar cuanto antes el marco básico que regula el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social tomando en cuenta sus recomendaciones y de impulsar a su vez cambios en la regulación de los procedimientos de las administraciones estatal y autonómicas.
"Naturalmente, corresponde determinar, en primer lugar, a esas administraciones el alcance y detalle de las reformas normativas precisas (...). Las personas y familias en situación de necesidad y en riesgo de exclusión social deben encontrar en la respuesta de los poderes públicos un espacio de verdadera protección, sin que esto deba perjudicar la tarea de gestión justa y eficaz de los recursos públicos", afirma la institución.
Ingreso Mínimo Vital
La institución apunta que desde la puesta en marcha de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 "se han incrementado mucho" las quejas de ciudadanos que, habiendo sido reconocidos en algún momento como beneficiarios de la prestación, tienen que devolver lo cobrado cuando sus circunstancias de vulnerabilidad económica pueden no haber cambiado sustancialmente.
Asimismo, el Defensor del Pueblo denuncia que las revisiones de los expedientes del IMV y de otras prestaciones no contributivas o de desempleo se realizan "con importantes retrasos", lo que acentúa el problema.
Por ello, la institución inició actuaciones en 2024 con la Secretaría de Estado de Trabajo, de la que depende el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y con la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, con el fin de recabar la información sobre los procedimientos de reintegro.
En este sentido, afirma que, antes de finalizar 2024, el Defensor del Pueblo recibió respuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, no así de la Secretaría de Estado de Trabajo.
En su respuesta al Defensor, la Seguridad Social alega que es obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) actuar para que las prestaciones sean percibidas por quienes realmente se encuentran en la situación de necesidad a cuya cobertura van destinadas. Solo así, añade, "se impide un enriquecimiento injusto de quien no reúne los requisitos para acceder al derecho financiado con fondos públicos".
Aunque el Defensor no discuta tal cosa, insiste en que deben evitarse los efectos "desproporcionados" que se ocasionan a personas vulnerables cuando se le reclaman prestaciones indebidas.
En el caso del IMV, existe además la dificultad que plantea para la Seguridad Social la vinculación de la cuantía de las prestaciones con la determinación del umbral de rentas de los beneficiarios, pues su actualización sólo puede hacerse cuando los datos fiscales están consolidados, lo que implica ajustes que pueden conllevar reintegros.
En los datos proporcionados por la Seguridad Social al Defensor sobre deudas derivadas del IMV, el volumen de los procedimientos de reintegro "no es poco importante". En concreto, a julio de 2024, el porcentaje de la deuda reclamada sobre el total abonado por este ingreso desde su puesta en marcha (10.689,78 millones de euros) es de un 4,68% (500,28 millones de euros).
De todos los procedimientos de reintegro del IMV, el informe remitido por la Seguridad Social señala que un número menor, 1.046, son causa de errores materiales, aritméticos o de hecho.
En lo que respecta a otras prestaciones, se observa un incremento de los procesos de reintegro, aunque sólo el 1% se atribuye a errores administrativos, porque la mayoría de los supuestos son por superación de nivel de rentas o incompatibilidades con actividades o con otras prestaciones.
En cuanto a la media de los periodos reclamados, en el caso del IMV abarcan en la gran mayoría de supuestos diez mensualidades y, en el caso de las demás prestaciones, la media es de 326 días.
Este periodo se relaciona en el informe de la Seguridad Social con el sistema de actualización de rentas, por el que la entidad gestora ha de esperar a la consolidación de los datos por parte de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) tras la Campaña de la Renta.
En lo que respecta al período medio que transcurre desde que se tiene la información consolidada de las rentas hasta que se inicia la reclamación de la deuda, el Defensor del Pueblo asegura que no queda claro en el informe de la Seguridad Social por lo que se refiere a la prestación del IMV, pero para el resto de prestaciones el periodo medio desde el fin de la generación de la deuda y la fecha de resolución del procedimiento, no del inicio, es de 474 días.
Por último, el informe de respuesta de la Seguridad Social refiere que las deudas en materia de pensiones y prestaciones contributivas de los años 2021 a 2022 se han amortizadas en un 70%, menos del 25% están activas, y de los 86 procedimientos de reintegro activos, que son 69.793, el 95% se efectúa a través del procedimiento especial de descuento y 3.607 deudas se encuentran en fase ejecutiva.
"Esta institución concluye, en virtud de la respuesta ofrecida, por una parte, que el mecanismo del reintegro no es residual (...) Por otra parte, son menos los casos de reintegro de prestaciones reconocidas por error de la propia Administración, en parte porque algunas dependen de datos variables, como puede ser el umbral de rentas del beneficiario, y otras, como puede ser el IMV, porque se reconocen provisionalmente".