Sociedad

El derecho de los abuelos de ver a sus nietos: el Supremo marca los límites

Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Lunes 25 de noviembre de 2024

7 minutos

El juez podrá establecer un régimen de visitas específico valorando el caso particular

El derecho de visitas de los abuelos: qué es y cómo ejercerlo
Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Lunes 25 de noviembre de 2024

7 minutos

La ley garantiza el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, puesto que se considera que "los abuelos tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar". Esto se contempla en los artículos 94 y 160 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Pueden darse situaciones en las que algunos abuelos no puedan ver a sus nietos. Algunas de ellas pueden ser porque se ha producido un divoricio o separación entre los progenitores del menor, por fallecimiento de uno de los progenitores -y el otro haya decidido alejarse de la familia-, por desavenencias o problemas entre los progenitores y los abuelos... En general, hay una protección legal de las relaciones entre nietos y abuelos que se traduce en la posibilidad de solicitar un régimen de visitas para ver a los nietos.

Abuelos recibiendo a sus nietos. Fuente: Bigstock
Abuelos recibiendo a sus nietos. Fuente: Bigstock

 

Así, "la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad", según se recoge en el artículo 94 del Código Civil.

De igual manera, el artículo 160.2 contempla que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias".

En cualquier caso, la normativa busca siempre favorecer un adecuado desarrollo del menor, protegiendo legalmente sus relaciones con otros familiares, como es el caso de los abuelos.

¿Cómo solicitar un régimen de visitas?

Si los abuelos desean ver a sus nietos y no pueden por motivos de separación o divorcio de los progenitores o por cualquier otra desavenencia entre ambas partes que no constituya una justa causa, tienen el derecho a solicitar un régimen de visitas

Este deberá solicitarse mediante la interposición de una demanda a los progenitores, estableciendo la solicitud de unos días y horarios concretos de régimen de visitas. Esta se podrá presentar ante el juzgado de familia o el juzgado de primera instancia que corresponda al último domicilio común de los progenitores.

El juez, teniendo en consideraciones las alegaciones de todas las partes implicadas, valorará el caso según los siguientes criterios:

-La relación anterior de los abuelos con los nietos

-La edad del menor

-Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa

-Distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos

Además, todo lo anterior deberá entenderse "sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor, que deberá ser oído al respecto", tal como indica el Tribunal Supremo (TS), así como la Convención y el Comité de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código Civil.

Este último hecho entronca con la acreditación de la relación de los abuelos con el menor, para la que será necesaria o bien la exploración del menor (en caso de tener 12 años o más) o bien un informe del Equipo Psicosocial (en caso de ser menor de 12 años).

En función de la situación particular, se podrá aprobar un régimen de visitas con una amplitud determinada por la especificidad del caso. Si los progenitores estuvieran divorciados, este régimen deberá ser compatible con los derechos del progenitor no custodio.

Carteles y fotografías del Día de los Abuelos en su homenaje durante una actividad intergeneracional en la Escuela Infantil Los Gavilanes (Madrid). Fuente: Jesús Hellín / Europa Press
Carteles y fotografías del Día de los Abuelos en su homenaje durante una actividad en la Escuela Infantil Los Gavilanes (Madrid). Fuente: Jesús Hellín / Europa Press

 

¿Por qué motivos se puede negar el régimen de visitas?

Se contempla cualquier causa que atente contra el interés del menor. Algunos motivos son bastante evidentes: cuando los abuelos no se ocupen o tengan una carencia de habilidades para el cuidado de los nietos, cuando se detecte riesgo para la integridad física o psíquica de los menores o cuando los abuelos originen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores, perjudicando la estabilidad de los menores.

También es posible que se deniegue un régimen de visitas en el caso de que no haya existido un vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo. Aunque en ese caso se podrá dictar un régimen de visitas gradual para analizar la evolución durante las mismas del menor

Una abuela y su nieta jugando en un columpio del parque. Fuente: Europa Press
Una abuela y su nieta jugando en un columpio del parque. Fuente: Europa Press 

 

Además, el régimen de visitas de los abuelos no podrá ser solicitado por uno de los progenitores para pasar más tiempo con el menor. De este modo, sería denegado porque no lo permite la Jurisprudencia.

¿Qué se considera una causa justificada?

Estas causas incluyen algunos de los motivos anteriores para denegar el régimen de visitas, pero también puede ser por otros motivos. En un resumen de algunas de las cuestiones que pueden ser consideradas causa justificada estarían:

  • Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o condenas penales entre padres y abuelos
  • Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor
  • Que no haya habido relación durante años con esa parte de la familia y que tampoco haya vínculo afectivo
  • Que los abuelos intenten asumir un rol parental
  • Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores
  • Que el menor ya esté con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre

Estas causas deberán ser demostradas por la parte que alegue justa causa para no conceder el régimen de visitas. En cualquier caso, será el juez quien valore de manera personalizada la resolución de la demanda sobre el caso en cuestión. 

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Alba L. Marín

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