Las personas que no acepten la herencia de su familiar difunto no tendrán que pagar las deudas a Hacienda. Así lo ha aclarado en una sentencia el Tribunal Supremo sobre una viuda que no aceptó la herencia de su marido, y que según el alto tribunal no tendrá que pagar las deudas que dejó el difunto.
Según ha podido saber Idealista, la sentencia deja claro que se pueden evitar las deudas con Hacienda renunciando a la herencia. El alto tribunal estima que estas liquidaciones tributarias impugnadas por los herederos eran contrarias a Derecho, ya que el organismo público cometió un error al considerar a la viuda como sucesora de su esposo.
Los hechos que se han resuelto en esta sentencia se impugnaron el 12 de septiembre de 2021. Al parecer el difunto nombró a sus hijos herederos universales y éstos aceptaron la herencia. A su esposa le dejó el tercio de libre disposición en pleno dominio, que no aceptó. A pesar de esto, Hacienda notificó a la viuda las deudas de su marido.
Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico ha explicado a Idealista que Hacienda entiende como válido y correcto, notificar a la viuda las deudas de su marido al considerarlas sucesora legataria de parte alícuota y representante de la herencia yacente: “Pero difícilmente puede considerarse que la herencia estaba yacente teniendo en cuenta que los únicos herederos la aceptaron a beneficio de inventario. Y al tiempo en que le fueron notificadas a la viuda las liquidaciones ésta no había aceptado su legado”, recuerda Salcedo.
El Supremo dictaminó que como la mujer no recibió el legado no debió de notificarle estas liquidaciones como sucesora.
Los derechos que tiene la viuda en la herencia
Los derechos del cónyuge viudo se encuentran recogidos en los artículos 834 a 840 del Código Civil, y tal y como explica el portal Abogados y Herencias, el "cónyuge viudo tiene derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia del consorte fallecido".
Es decir, la ley reserva una parte de la herencia para el cónyuge (y lo convierte en heredero forzoso), cuyo porcentaje depende del tipo de herederos:
Cónyuge viudo e hijos o descendientes: Si el cónyuge viudo/a concurre en la herencia con hijos o descendientes, recibirá en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, concretamente el usufructo del tercio de mejora.
Cónyuge viudo y ascendientes del difunto: Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Solo cónyuge viudo: Si al fallecimiento del consorte no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.