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El número de sentencias judiciales favorables a los conductores sancionados se ha incrementado en catorce puntos porcentuales en los últimos tres años, llegándose a anular en la actualidad cerca del 50% de las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Así se desprende de un estudio elaborado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que detalla que en los últimos veinte años la DGT ha formulado 70 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, con una recaudación de cerca de 6.500 millones de euros.
La investigación pone de relieve que, durante este periodo, las multas se incrementaron un 122% y de las 2.105.024 denuncias formuladas en 2001 se ha llegado a la cifra de 4.684.286 en el año 2019, a pesar de que el parque creció en menor proporción (42%).
AEA destaca en su informe que, en la actualidad, el 64% de los conductores prefieran pagar con descuento a plantear un recurso, aunque consideren que la denuncia formulada sea injusta.
¿Cuándo puedo recurrir a una multa de tráfico?
En primer lugar conviene aclarar que todo ciudadano tiene el pleno derecho de presentar alegaciones si no está de acuerdo con los hechos por los cuales se le ha impuesto una sanción. Eso si, para hacerlo tiene que aportar pruebas y documentos con la información que se considere necesaria para justificar que los hechos por los que se le sanciona no son verídicos. Posteriormente, Tráfico analiza la alegación y resuelve si tiene razón o no. Pero antes de dar este paso conviene tener presente que, si recurres, pierdes automáticamente la opción del descuento del 50 % en el importe de la sanción. Del mismo modo, si la alegación es desestimada, seguidamente debes pagar el 100% de la sanción.
Efectivamente, si pagas la multa voluntariamente y en el periodo especificado para ello, te beneficias del 50% de reducción sobre el total de la multa. En este sentido, si pagas se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Así que, cualquier recurso que presentes después de haber efectuado el pago de la multa en período voluntario no tendrá efecto ni validación.
Por todo ello, conviene analizar bien en qué situaciones debemos presentar alegaciones para recurrir una multa de tráfico.
Consejos para recurrir
A la hora de tomar la decisión de presentar o no un recurso entran en juego muchos factores, que varían en función del tipo de infracción. Aunque cada caso es distinto, podemos determinar que puede resultar acertado presentar el recurso si:
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Estamos muy seguros de que no hemos cometido la infracción que se nos imputa. En este caso se recomienda consultar a expertos para que nos indiquen qué tipo de pruebas tenemos que presentar.
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Tenemos argumentos con que refutar la infracción. Por ejemplo, en el supuesto que hayamos aparcado en un lugar prohibido, haciendo caso omiso de la señal, y podamos alegar que dicha señal se encontraba en mal estado o bien no era visible. Para hacer este tipo de alegación es recomendable presentar fotografías que demuestren lo declarado.
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Encontramos equivocaciones en la multa. Es decir: errores en los datos del vehículo; en la descripción del hecho, ya sea en el detalle del lugar o el tramo; en la fecha y la hora; en datos personales como nombre, apellidos, dirección del domicilio, etc.. Entonces, podríamos tener un motivo también para recurrir la sanción y presentar la alegación.
- La multa llega tarde y ha prescrito. Según indica la ley, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Cuando el conductor comete la infracción de tráfico, se abre el plazo de notificación. Es el tiempo que la autoridad competente (la DGT o el Ayuntamiento) tienen para notificar al infractor que ha sido multado.
¿Qué vías tengo para presentar la alegación?
Dependiendo de donde provenga la sanción se debe acudir a un lugar u otro. Si la multa procede de la policía local entonces deberemos presentar la alegación en nuestro Ayuntamiento. En el caso de que haya sido la DGT la que impuso la sanción, existen tres formas:
- A través de Internet, en la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública.
- Por correo postal, enviando el escrito de alegaciones a la jefatura de Tráfico que esté tramitando el procedimiento.
- Presentando el recurso presencialmente, con cita previa, en cualquiera de las oficinas de Tráfico.