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Sociedad
Cuidado: la DGT te puede multar con 3.004 euros si no llevas este documento en el coche
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Foto: Europa Press
Miércoles 1 de diciembre de 2021
ACTUALIZADO : Miércoles 1 de diciembre de 2021 a las 9:04 H
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Documentos como el carné de conducir y el permiso de circulación son imprescindibles
La Dirección General de Tráfico (DGT), se asegura constantemente de que toda persona que circule con su coche respete a la perfección la normativa de seguridad y no de pie a poner en peligro la vida de ningún usuario.
Cada vez que nos ponemos al volante de un vehículo, hay que asegurarse de que llevamos toda la documentación necesaria. Estos documentos constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrado en un incidente. Y siempre hay que llevar los documentos originales en vigor.
En caso contrario, nos puede caer una multa de hasta 3.004 euros. Además, en función de las circunstancias, podrían llegar a inmovilizar el vehículo, según informa El Español.
Aunque solo son válidas las fotocopias compulsadas, la DGT tiene una aplicación que permite al conductor llevar tanto el carnet de conducir como el resto de papeles en el móvil, evitando así una multa de 500 euros.
Documentación imprescindible
Los documentos que necesitamos llevar siempre en el coche son:
- El carné de conducir: es obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la DGT. La multa por no llevarlo será de 10 euros, si hay algún dato incorrecto o no está actualizado, ascenderá a 80 euros. Si además, el carnet está caducado, la multa será de 200 euros y si no estás autorizado para conducir un vehículo por la retirada del mismo, la sanción es de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
- El permiso de circulación: además del carnet de conducir o permiso de conducción, es obligatorio llevar en el coche el permiso de circulación del vehículo o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. La multa por no llevarlo será únicamente de 10 euros, pero si el vehículo no cuenta con esta autorización, la sanción asciende a 500 euros.
- Tarjeta de la ITV: también es obligatorio llevar la tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV –en caso de tenerla que pasar según la antigüedad del vehículo– y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. En este caso son 10 euros de multa, pero si se tiene la ITV caducada será de 200 euros.
Como excepción, la ley también exige al propietario de un vehículo el contratar un seguro obligatorio, pero desde el año 2008 ya no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor. Ahora el agente puede comprobar si el vehículo está o no asegurado vía telemática in situ. Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación.
Sin embargo, si comprueban que el vehículo carece de seguro, la multa podrá oscilar desde los 601 euros a los 3.004 con inmovilización inmediata del mismo.