Agus Calvet
Sociedad
Diferencias entre discapacidad, incapacidad y dependencia
Son tres situaciones complejas que implican diferentes regulaciones y situaciones sociales
En nuestra vida diaria hay una serie de términos de uso más o menos común que pueden generar confusión, en especial si tocan un ámbito tan delicado como el de las limitaciones físicas o psíquicas.
Discapacidad, incapacidad y dependencia las hemos utilizado no pocas veces como sinónimos cuando, en realidad, no son lo mismo y tienen muy diferentes implicaciones, desde lo laboral a lo social o personal.
Por un lado, tenemos a incapacidad, que por resumir de forma muy rápida se limitaría al ámbito laboral de una persona. Sería no ser capaz de desempeñar un trabajo, y esa imposibilidad se reconoce legalmente por enfermedad (común o profesional) o accidente, ya sea laboral o fuera del ámbito laboral.
La aprobación de esa incapacidad permanente depende de un equipo médico especializado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que decidirá el grado de esta:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
- Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Caso diferente es la discapacidad, que se aplica a las personas que tienen disminuidas sus posibilidades no solo laborales, sino también educativas o sociales debido a una deficiencia de sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Estas personas con discapacidad trabajen o no, pueden tener un reconocimiento de dicha discapacidad según los criterios marcados por el IMSERSO o, dependiente de la comunidad autónoma donde viva, de la administración regional.
Así, si el grado de discapacidad es de un 65% o superior se puede tener derecho a una pensión no contributiva denominada PNC de Invalidez.
Por último, si nos referimos a la dependencia, sería la situación permanente de pérdida total o parcial de la autonomía de una persona, bien sea física, mental, intelectual o sensorial. Puede ser debida a la edad, a una enfermedad, a un accidente o a una discapacidad, por ejemplo. Estas personas necesitan ayuda de otras, o de herramientas específicas, para realizar cualquier actividad básica de su vida.
Los dependientes están protegidos por la Ley de Dependencia, en la que se establecen tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia. La competencia para valorar el tipo de dependencia y los cuidados de estas personas está delegada a las comunidades autónomas.
Estos tres términos, pues, son diferentes y no tienen porque compartirse en un mismo caso. Es decir, un trabajador que tiene una incapacidad permanente no tiene por qué necesitar cuidados de dependiente. Igualmente, una persona discapacitada no tendría por qué ser dependiente en su vida diaria.