Sociedad

La disputa entre un agricultor murciano y el rey de Marruecos por unas mandarinas

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Foto: Europa Press

Lunes 26 de abril de 2021

5 minutos

José Cánovas tiene una plantación de casi 5.000 árboles, cuyos derechos son del monarca marroquí

Disputa entre un agricultor murciano y el rey de Marruecos por unas mandarinas. Foto: Europa Press
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Lunes 26 de abril de 2021

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José Cánovas Pardo, un agricultor de Murcia, se va a enfrentar en los yribunales al Rey de Marruecos, Mohamed VI, por un asunto relacionado con unas mandarinas que el agricultor ha cultivado en sus tierras, al parecer sin el permiso del monarca, quien registró esta variedad de la fruta, conocidas como nadorcott. Aunque José ya trabajaba con ellas antes de que el monarca las registrase, ahora le pide que pague si quiere comercializarlas

Este jueves, un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) daba la razón al rey de Marruecos en la disputa que le enfrenta con el agricultor murciano debido a la explotación de esta variedad de mandarina protegida en la UE y cuyos derechos son propiedad del primero, según informa La Opinión de Murcia. 

 

Rey de Marruecos. Foto: Europa Press

El Rey de Marruecos, Mohamed VI

 

El asunto fue llevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo, que decidirá si la empresa Nadorcott Protection, propiedad de la familia real marroquí y dueña de la variedad de mandarina por la que disputan, aún tiene el derecho a emprender acciones legales por cultivar la variedad sin su permiso o ese derecho ha prescrito por haber superado el plazo de tres años que recoge la normativa europea.

En este sentido, el letrado danés Henrik Saugmandsgaard Oe ha opinado que, en este caso en el que las infracciones se prolongan en el tiempo, el derecho de los titulares a acudir a los tribunales sólo prescribe en el caso de las infracciones realizadas hace más de tres años.

Aunque su opinión no es vinculante de cara a la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo, en estos casos, la posición del Abogado General supone que los titulares de patentes sobre especies vegetales conservan el derecho a ejercer acciones por infracciones realizadas dentro de los últimos tres años.

Todo comenzó en 2007

Todo comenzó en 2007, año en el que la empresa de la familia real marroquí requirió que al agricultor que detuviera la explotación de esta variedad de mandarinas mientras no solitara la licencia necesaria para seguir haciéndolo. Pero José ya disponía en 2006 de una plantación de mandarinas de la variedad 'nadorcott', protegida en la Unión Europea desde 2004, compuesta por 4.457 árboles, en la localidad de Alhama de Murcia.

En 2011, la empresa del rey marroquí presentó ante un Juzgado de lo Mercantil una demanda para que se declarara la infracción de los derechos legítimos sobre la variedad desde 2006 y hasta que cesara la explotación. También solicitó que se condenara a la sociedad murciana a dejar de explotar la variedad controvertida, eliminar y destruir cualquier material de la misma y a pagarle una indemnización de 35.000 euros.

"Estoy seguro que podríamos llegar a un arreglo"

Sin embargo, en un primer momento la Justicia dio la razón al agricultor murciano por considerar que había expirado el plazo previsto en las normas europeas. El reglamento, en particular, establecía que el derecho del titular a emprender acciones legales "prescribirá transcurridos tres años a partir de la fecha en la que se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y el titular haya tenido conocimiento del acto y de la identidad del infractor".

Pero Nadorcott Protection recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Murcia, que posteriormente dictaminó que los actos de infracción se habían reiterado en el tiempo y que la prescripción se había interrumpido en noviembre de 2009, cuando se abrieron diligencias preliminares. En consecuencia, declaró que sólo habían prescrito los actos de explotación realizados más de tres años antes de dicha fecha.

Seguidamente, la sociedad del agricultor murciano presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuestionando la interpretación sobre el periodo de prescripción de la Audiencia Provincial de Murcia.

Pero antes de resolver el caso, preguntó a la Justicia europea si el plazo de prescripción de tres años afecta al conjunto de los actos que vulneran los derechos del titular de la protección, lo que significaría dar la razón al agricultor murciano, o únicamente a los actos realizados fuera del plazo de tres años, de forma que las acciones contra los infractores por actos realizados dentro del plazo serían admisibles.

"Esta variedad es muy apreciada y demandada", explica José, quien añade: "Estoy seguro que podríamos llegar a un arreglo". El agricultor asegura que cuando compró los frutales no tuvo que pedir ninguna licencia: "Me asesoré y me informaron de que no era necesario". "Si la justicia determina que tengo que cortarlos tengo que cortarlos, no me quedará otro remedio", contaba Cánovas a Antena 3.

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