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El Defensor del Pueblo ha vuelto a reclamar a la Seguridad Social que, a la hora de recaudar, no embargue a los ciudadanos aquellas cuentas corrientes que se nutren exclusivamente de ayudas de urgencia, rentas mínimas de inserción u otras prestaciones cuya cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
Esta recomendación, incluida en el Informe de 2018 de la institución, no es nueva, ya que el Defensor del Pueblo la ha expresado en otras ocasiones. Sin embargo, se queja de que la Seguridad Social haya rechazado su petición, causando de este modo un perjuicio a los beneficiarios de estas ayudas.
La institución defiende que cuando se abonen en un único pago varios meses de prestación, sea por devengo o por abono de atrasos, se prorratee la cantidad transferida a la cuenta bancaria entre el número de meses pagados al beneficiario, de tal forma que si la cifra resultante es inferior al salario mínimo, no pueda ser embargada por la Seguridad Social, tal y como determina el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
"Este problema no es menor: estos embargos privan a los beneficiarios de una prestación asistencial que durante meses han esperado, que han recibido acumulada, pero que necesitaban mes a mes para subsistir y que les fue concedida, precisamente, en atención a la ausencia de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas", alerta.
Por ello, el Defensor del Pueblo considera que "no es razonable" ni congruente con el fin que persiguen las prestaciones de este naturaleza que su ingreso acumulado acabe causando un perjuicio al beneficiario al estimar la Seguridad Social que tales cantidades constituyen un ahorro susceptible de embargo.
La Seguridad Social entiende que si las cuentas corrientes se nutren exclusivamente de sueldos, salarios o pensiones existe un saldo acumulado susceptible de embargo en la cuantía que exceda de aplicar el límite del SMI. El Defensor del Pueblo, por su parte, pide que el ingreso acumulado de varias mensualidades se prorratee por los meses abonados para comprobar si se supera o no el salario mínimo.
"La Secretaría de Estado de la Seguridad Social insiste en no aceptar este criterio, señalando que el límite de embargabilidad opera sobre las pensiones en sentido estricto, siendo este concepto diferente de la aplicación o destino que el perceptor haga con el importe de la suma obtenida, de modo que si la deposita en una cuenta bancaria, deja de tener el carácter de pensión, pasando a convertirse en un depósito bancario susceptible de ser embargado", expone.
El Defensor del Pueblo ha vuelto a trasladar al Ministerio de Trabajo sus discrepancias con esta interpretación para que no se ponga en peligro la subsistencia personal y familiar de los beneficiarios.
Facilitar el aplazamiento
No es ésta la única recomendación que el Defensor del Pueblo realizó a la Seguridad Social durante el pasado ejercicio. Le ha dirigido otra, también destinada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que se concedan aplazamientos de deudas cuyo importe sea inferior al doble del SMI mensual.
Según el Defensor del Pueblo, la limitación que prevé al respecto el Reglamento General de Recaudación "obstaculiza" de manera injustificada el pago aplazado a aquellos ciudadanos que no pueden abonar deudas de inferior cuantía pese a su deseo de reintegrarlas, al tiempo que "quiebra el espíritu y la letra" de la Ley General de Seguridad Social, en la que se permiten aplazamientos en atención a las dificultades financieras del ciudadano obligado al pago.
A juicio de la institución, facilitar las condiciones para la concesión de aplazamientos redundaría además en un incremento de la recaudación y en beneficio del interés público, evitando el inicio de la vía ejecutiva, "que en la mayor parte de supuestos no obtendrá resultados satisfactorios y conducirá al responsable del pago y a su familia a una posible pérdida de sus bienes y a una situación de marginalidad", advierte.
La Seguridad Social aceptó incluir algunos cambios en la información que se presta en la web del Ministerio de Trabajo para explicar que, con carácter general, los aplazamientos se deniegan cuando la deuda es inferior al doble del SMI, aunque eso no impide valorar las circunstancias de cada caso y autorizar aquellas peticiones donde se aprecia una especial situación de vulnerabilidad por posible falta de liquidez.
Ahora bien, el Defensor del Pueblo se queja de que el SEPE considera que la denegación de los aplazamientos de deudas de cuantías inferiores al doble del salario mínimo mensual "no admite excepción alguna".