¿Qué es el testamento viltal?
Planificar la fase final de la vida y cómo queremos que se atienda nuestra salud a lo largo de la misma está al alcance de cualquiera. Nadie está libre de la muerte, pero nunca sabremos cómo va a ser o si vamos a quedar incapacitados por sufrir una enfermedad o un grave accidente y todos tenemos la oportunidad de decidir cómo ser tratados o si queremos donar nuestros órganos tras el fallecimiento. Para eso existe la posibilidad de hacer una declaración de voluntad vital anticipada, el conocido como testamento vital. Sin embargo, apenas un 0,59% de los españoles se han acogido a esta posibilidad, 278.368 personas, según los datos del INE. La regulación de este documento es competencia de las Comunidades Autónomas y no todas lo hacen de la misma forma, por eso es necesario conocer las particularidades de cada una en este aspecto.
Distintas denominaciones
La denominación adoptada para referirse a este documento de testamento vital es la primera diferencia que encontramos entre Comunidades Autónomas. Mientras en Aragón, Baleares, Castilla - La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco se conoce como Documento de Voluntades Anticipadas (DVA); en Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia y la Ciudad Autónoma de Melilla se denomina Documento de Instrucciones Previas (DIP). En Andalucía se llama Declaración de Voluntad Vital Anticipada (DVVA); en Canarias, Manifestaciones anticipadas de voluntad (MAV); y en Extremadura, Expresión anticipada de voluntades (EAV). En la Ciudad Autónoma de Ceuta no se ha implantado el Documento de Voluntades Anticipadas.
Formato de la Declaración
Tanto el formato como el contenido del documento es libre en todas las Comunidades, si bien en Castilla-La Mancha existe un modelo orientativo en los Registros de Voluntades Anticipadas y oficinas habilitadas. En Cataluña hay varios modelos en centros de salud y hospitales; en La Rioja se puede solicitar en la Consejería de Salud, Servicio de Ordenación y Seguridad, Servicio de Atención al Ciudadano, a traves de internet en www.larioja.org pestaña de ‘Descarga de Impresos’ y en www.riojasalud.es. Por su parte, en el País Vasco se puede obtener información en los centros de salud, Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; y en el Departamento de Salud Gobierno Vasco en Álava, Vizcaya y Gipuzcoa.
¿Quién puede hacerlo?
Por lo general pueden hacerlo todas aquellas personas mayores de edad con plena capacidad legal de obrar y actuando libremente. No obstante, en Andalucía también se permite a menores emancipados y personas incapacitadas judicialmente si no lo determina expresamente la resolución judicial de incapacidad.
En la Comunidad Valenciana y Melilla también se permite a los menores emancipados. Y en Aragón pueden hacerlo los menores de edad mayores de 14 años con la asistencia de uno de sus padres o de su tutor legal.
Representante/s para velar por su cumplimiento
En todas las Comunidades el firmante del documento puede designar, si así lo desea, uno o más representantes, que deberán aceptar su designación, para que sea en su momento el interlocutor ante el médico o equipo sanitario. Esta persona velará por el cumplimiento de las instrucciones previas y decidirá en nombre del firmante, teniendo en cuenta sus deseos, desde el momento en que este no esté capacitado para tomar decisiones médicas y comunicarlas, y un médico así lo haya determinado.
En Baleares se puede designar uno o varios representantes simultáneos o sucesivos, pero en caso de designar al cónyuge o pareja estable o de hecho, quedaría sin efecto el nombramiento en el momento en el que se interponga entre ellos una demanda de nulidad, separación o divorcio, o cese de la convivencia, a no ser que conste expresamente que la representación continúa vigente.
En Castilla - La Mancha, Castilla y León y Comunidad Valenciana quedan excluidos como representantes el notario ante quien se firme el documento, el personal del Registro de Voluntades Anticipadas, los testigos ante los que se formalice, el personal sanitario que deba aplicar las voluntades anticipadas y los gestores o propietarios de instituciones que financien o presten la atención sanitaria del otorgante.
Contenido de la Declaración
El declarante tiene plena libertad para redactar el contenido de la Declaración, si bien en Cantabria, Comunidad Valenciana, La Rioja, País Vasco y Melilla se especifica que no podrán incluirse decisiones que no se correspondan con la buena práctica clínica y en las tres últimas también las que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
No obstante todas las Comunidades Autónomas, de forma orientativa, aconsejan tener en cuenta algunos de los siguientes aspectos:
- Los datos del declarante, representante/s, testigos, si los hubiese y notario ante quien se realiza el acto.
- Expresión del proyecto vital y valores personales de calidad de vida del declarante.
- Instrucciones sobre las actuaciones médicas, que pueden referirse tanto a situaciones presentes como futuras.
-
Intervenciones médicas que deseas recibir o no en caso de enfermedad.
- Sometimiento o no a nuevos tratamientos experimentales.
- Sus decisiones con respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica.
-
Asistencia religiosa a recibir, o no, y lugar donde se presten los últimos cuidados.
- Las preferencias respecto a la donación, total o parcial, de órganos y tejidos.
- La decisión sobre su incineración o entierro.
- La cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez fallecido.
- Solicitud de inscripción en el Registro autonómico y nacional.
-
Otras consideraciones y preferencias que se deseen establecer.
Tramitación del documento
El procedimiento a seguir consta en todas las Comunidades de tres pasos: otorgamiento, registro y en su caso modificación.
1.- El otorgamiento de la declaración puede realizarse ante notario. Ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar y no vinculadas al declarante por matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios. O en la Administración, ante el funcionario encargado del Registro de Voluntades Anticipadas de cada Comunidad Autónoma.
Además, en Cantabria puede hacerse de manera gratuita ante un funcionario de la Consejería de Sanidad. En Madrid, en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados. En Cataluña ante en el registro centralizado del Departament de Salut.
En Andalucía el personal sanitario tiene obligación de facilitar información sobre las Voluntades Vitales Anticipadas. En Melilla se debe solicitar cita para una entrevista en el despacho de Dirección Médica del Hospital Comarcal donde se harán al solicitante una serie de preguntas orientadas a comprobar su capacidad y si acude con total libertad. Y en todas las Comunidades se recomienda hacer varias copias y entregarlas a su/s representante/s y personas más cercanas.
En Madrid, los pacientes, de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital, podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica y además, será precisa la firma del médico y de la enfermera responsable de dicha atención. Para garantizar el respeto de la voluntad del paciente, la dirección del centro lo notificará al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.
2.- También en todas las Comunidades Autónomas se aconseja registrar la Declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas para que se incorpore a su historia clínica y esté disponible en todos los centros médicos del Estado. Para ello deberá aportarse la copia del documento emitida por la notaría o DNI o pasaporte, en su caso fotocopia compulsada de los mismos, del declarante, testigos y representante/s, cuando se haya optado por una de estas opciones.
3.- En la totalidad de Comunidades se podrá revocar, modificar o sustituir el documento de instrucciones en cualquier momento.
Dónde registrar en cada Comunidad Autónoma
El Registro Nacional de Instrucciones Previas es el depositario de las Declaraciones remitidas por los registros autonómicos y está sincronizado con ellos de tal modo que los documentos registrados en una Comunidad serán accesibles para cualquier médico en el resto de Comunidades.
- Andalucía: Se debe solicitar en la oficina del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas más próxima a su domicilio, en Salud Responde o por Internet en el Portal de Salud de la Junta de Andalucía. Si su estado de salud no le permite desplazarse hasta el punto de Registro, una persona responsable del mismo acudirá a su domicilio o centro sanitario para que pueda realizar su Declaración.
- Asturias: En cualquier Registro de la Administración Pública o en la sede del Registro de Instrucciones Previas, Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
- Aragón: En el Registro de Voluntades Anticipadas Departamento de Sanidad Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios; en los servicios de Atención al Usuario de cualquier centro sanitario; centros de salud; Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca o Teruel; o por correo postal dirigido al Registro de Voluntades Anticipadas.
- Baleares: En las oficinas de Registro de Voluntades Anticipadas.
- Canarias: En la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad o en cualquiera de los registros administrativos habilitados al efecto, en los Cabildos y Municipios de las islas.
- Cantabria: En el Registro de Voluntades Previas de la Consejería de Sanidad; Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria; en cualquier registro público de la Administración Autonómica o cualquiera de los puntos que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo; y en los puntos de Atención al Usuario de los hospitales o Centros de Salud del Servicio Cántabro de Salud.
- Castilla-La Mancha: En los 15 puntos de información del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha y las Oficinas Habilitadas en Centros de Salud públicos.
- Castilla y León: En el Registro de la Consejería de Sanidad, cualquier registro público de la Administración Autonómica o cualquiera de los puntos que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo, por ejemplo, en las oficinas de correos o en el registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
- Cataluña: En cualquier centro sanitario público o privado de Cataluña, en el Departamento de Salut; Oficinas de Atención Ciudadana; o en cualquier registro oficial de Cataluña habilitado para recibir documentos de la Generalitat.
- Comunidad Valenciana: En los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, cualquiera de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y en la mayoría de los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIPs) de la red hospitalaria pública de la Comunidad.
- Extremadura: Podrá entregarse para la inscripción registral a su médico de la Seguridad Social; a su ambulatorio; en el Registro General de la Consejería de Salud y Política Social,o en los Centros de Atención Administrativa (CAD).
- Galicia: Deberá entregarse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas y unidades habilitadas.
- La Rioja: En cualquier registro y en las Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Salud.
- Madrid: Para registrar se deberá acudir al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.
- País Vasco: En el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas
- Región de Murcia: Para registrar deberá acudirse al Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia en persona o por correo o en el Centro Sanitario que le corresponda al declarante.
- Melilla: En el Registro de Instrucciones Previas.