Paula Buedo
Sociedad
Elecciones 28-M: ¿quién se puede librar de estar en la mesa electoral?
No acudir sin la debida justificación está tipificado como delito
Las elecciones municipales y autonómicas están cada vez más cerca y los partidos políticos no son los únicos que se preparan. Los ayuntamientos de toda España realizarán en las próximas semanas el sorteo para constituir las mesas electorales entre los vecinos que sepan leer y escribir y dispongan del título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. Lo realizará el Pleno Municipal de manera pública y, después, se notificará en un plazo de tres días a las personas elegidas por el azar.
Sin embargo, no muchas personas se alegran al recibir la noticia de que la suerte les ha sonreído en este sorteo. La mayoría desearían no tener que dedicar todo el domingo 28 de mayo a la celebración de los comicios.
Recibir la notificación puede ser un fastidio. No obstante, las personas que constituyen la mesa reciben una dieta de 70 euros y, además, tienen una reducción de jornada para el lunes siguiente. Si aun así no deseas formar parte de la mesa y quieres librarte, solo podrás hacerlo en unas condiciones muy específicas que deberás comunicar en los siete días siguientes. No hay trucos ni posibilidad de armar una artimaña para esquivar la responsabilidad: no presentarse es un delito penado con algunos meses de cárcel.
Las excepciones recogidas por la Junta Electoral Central son las siguientes:
- Ser mayor de 65 años. Si superas los 70, además, la LOREG establece que no puedes formar parte del sorteo.
- Presentar una situación de discapacidad reconocida, pues será necesario presentar la declaración sea cual sea el grado a la Junta Electoral de la Zona. No obstante, el certificado médico en sí en el que se detallan las limitaciones no es necesario.
- Las condiciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez también son admitidas.
- En este sentido, la situación de incapacidad temporal para el trabajo se acepta siempre que se acredite con la baja médica.
- Las mujeres embarazadas a partir de los seis meses y en los meses posteriores correspondientes al descanso maternal, sea baja de la Seguridad Social o no, tampoco están obligadas a acudir. En este caso, sí es necesario un certificado médico que acredite la situación.
- Las personas internadas en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos acreditarán su estado a través de los responsables de los mismos.
- Los repetidores se libran, pero solo los que hayan repetido muchas veces: al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, si su puesto puede cubrirse.
- Desde 2018, las personas víctimas de un delito con una resolución judicial que imponga una prohibición de aproximación a una persona del Censo correspondiente al colegio electoral de la víctima no tendrán que presentarse.
Otras causas valorables
La Junta Electoral de la Zona puede valorar otras situaciones que también quedarían exentas de pasar el domingo 28 de mayo detrás de una mesa electoral:
- Una lesión o enfermedad que, aunque no suponga una incapacidad para el trabajo, sí dificulte estar en una mesa y cumplir con las funciones. El certificado médico deberá detallar en este caso las limitaciones.
- Una incapacidad permanente total para una profesión podría ser un eximente válido, siempre que cause una incapacidad para desarrollar las funciones en la mesa, acreditado con certificado médico.
- Un embarazo de riesgo, aunque sea inferior a seis meses, será eximente si los factores de ese riesgo pueden producirse en la mesa y un certificado médico lo corrobora.
- Las operaciones quirúrgicas o pruebas clínicas relevantes nos librarían no solo si se van a producir en ese mismo día, sino también en los anteriores o en el posterior. No obstante, debe ser inaplazable bien por salud o por los perjuicios que pudiera causar el cambio en la organización de los servicios sanitarios. Estas condiciones pueden certificarse con informes.
- Las personas que pertenezcan a comunidades religiosas de clausura, siempre que lo acrediten, no tendrán esta obligación.
- Si la residencia habitual se ha cambiado a otra Comunidad Autónoma y es imposible formar parte de la mesa, tendrá que ser comunicado y valorado por la Junta.
Por otra parte, también se contemplan obligaciones como la imposibilidad relacionada con el cuidado de niños menores o con discapacidad y de familiares dependientes, ya sea por edad, accidente o enfermedad.
En cuanto a las bodas u otros grandes eventos familiares inaplazables, la ausencia se puede justificar si el elegido es el protagonista de los mismos o guarde parentesco hasta segundo grado de consaguinidad. Es decir, la boda de tu hermano está admitida, pero la de un primo lejano, no.
También algunos trabajadores esenciales, como bomberos y médicos, pueden librarse. Quienes además deban cubrir un puesto relacionado con las elecciones en las administraciones, así como los directores de los medios de comunicación que cubran la jornada, estarán exentos de la misma forma.