Sociedad

Las empresas que llamen a sus trabajadores en vacaciones pueden ser multadas con hasta 7.500 euros

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Martes 16 de julio de 2024

2 minutos

Muchos empleados siguen recibiendo llamadas y correos durante su descanso estival

Las empresas que llamen a sus trabajadores en vacaciones pueden ser multadas con hasta 7.500 euros
Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Martes 16 de julio de 2024

2 minutos

La mayoría de trabajadores espera con ansias la temporada de verano para disfrutar de algunos días o semanas de vacaciones y poder desconectar del mundo laboral en algún destino con amigos o familiares. Muchos se olvidan totalmente del trabajo y se dedican a pasar buenos momentos.

Sin embargo, existen algunas empresas que, a pesar de que el trabajador esté de vacaciones, sigue enviándole correos electrónicos o llamadas telefónicas. Esta práctica vulnera el derecho a la desconexión legal, que está en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales del 2018.

Según indica el artículo 88, "los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

 

Las empresas que llamen a sus trabajadores en vacaciones podrán ser multadas con 7.500 euros

 

Asimismo, la norma pide a los empleadores que elaboren una política interna para los trabajadores donde se definan “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”. Además, también se exigen medidas enfocadas en la sensibilización “sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas”.

Esta norma pone énfasis en los que realicen teletrabajo de forma total o parcial. De esta manera, no están obligados a responder las llamadas provenientes de su trabajo una vez hayan salido de vacaciones. La empresa no podrá sancionar a los trabajadores que no contesten las llamadas.

En caso de que alguna empresa atente contra la intimidad o dignidad del trabajador, podría enfrentarse a diferentes sanciones que pueden llegar a los 7.500 euros. Estas multas varían dependiendo la gravedad de la infracción:

  • Grado mínimo: desde los 751 hasta los 1.500 euros.
  • Grado medio: desde los 1.501 hasta los 3.750 euros.
  • Grado máximo: desde los 3.751 hasta los 7.500 euros.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

… saber más sobre el autor