La mayoría de trabajadores espera con ansias la temporada de verano para disfrutar de algunos días o semanas de vacaciones y poder desconectar del mundo laboral en algún destino con amigos o familiares. Muchos se olvidan totalmente del trabajo y se dedican a pasar buenos momentos.
Según indica el artículo 88, "los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
Asimismo, la norma pide a los empleadores que elaboren una política interna para los trabajadores donde se definan “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”. Además, también se exigen medidas enfocadas en la sensibilización “sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas”.
Esta norma pone énfasis en los que realicen teletrabajo de forma total o parcial. De esta manera, no están obligados a responder las llamadas provenientes de su trabajo una vez hayan salido de vacaciones. La empresa no podrá sancionar a los trabajadores que no contesten las llamadas.
En caso de que alguna empresa atente contra la intimidad o dignidad del trabajador, podría enfrentarse a diferentes sanciones que pueden llegar a los 7.500 euros. Estas multas varían dependiendo la gravedad de la infracción:
Grado mínimo: desde los 751 hasta los 1.500 euros.
Grado medio: desde los 1.501 hasta los 3.750 euros.
Grado máximo: desde los 3.751 hasta los 7.500 euros.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.