65YMÁS, el diario líder del segmento sénior en España, presidido por Fernando Ónega, ha informado al Grupo Parlamentario Republicano de los cambios que considera se deberían incluir en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, más conocida como Ley de Atención al Cliente, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación, para garantizar los derechos de las personas mayores.
Ana Bedia (@AnaBedia), directora del diario, y Javier García Pérez, experto en Longevidad con una amplia trayectoria profesional vinculada a las personas mayores y miembro del Comité de Expertos de Economía de 65YMÁS, han trasladado a Jordi Salvador i Duch (@jsalvadorduch), Diputado de ERC (@Esquerra_ERC) por Tarragona, portavoz de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, la falta de atención que se produce hacia los mayores cuando son demandantes de servicios.
65YMÁS considera que el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela es una oportunidad crucial para abordar y prevenir la discriminación hacia los sénior, asegurando que tengan acceso equitativo a servicios de calidad y que sus derechos sean debidamente protegidos tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Jordi Salvador se ha comprometido con 65YMÁS a "luchar" e impulsar los cambios solicitados por el diario. 65YMÁS inició la semana pasada, con el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, una ronda de contactos con los distintos partidos políticos para solicitarles la modificación, en concreto, del Artículo 2.1 de la ley, que hace referencia a los servicios en los que se aplicará.
En el citado artículo, se especifica que la ley será de aplicación en todas las empresas que lleven a cabo:
- Servicios de suministro y distribución de agua y energía.
- Servicios de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar.
- Servicios postales.
- Servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago, o en los que la clientela facilita o se compromete a facilitar datos personales.
- Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos que se regirán por su normativa sectorial de aplicación y, en particular, por la disposición final tercera de la presente ley.
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Servicios financieros, que se regirán por su normativa sectorial de aplicación y, en particular, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
65YMÁS pide que se incluyan: Servicios sanitarios, Servicios básicos de plataformas y servicios de transporte de paquetería derivada de la actividad del comercio electrónico.
Además, solicita incluir en el ámbito de aplicación de esta ley a aquellos servicios de interés general que sean prestados por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los sectores citados en este apartado.
El crecimiento en el uso de los servicios sanitarios privados por parte de los ciudadanos es cada vez mayor en España como consecuencia de la evolución generacional y el inicio de la jubilación de la conocida como “generación del baby boom”. Ello supone que cada vez haya más personas mayores de 65 años que sean perceptoras de servicios sanitarios. A modo de ejemplo, en 2022 el número de personas aseguradas en España se situaba en 12.024.000 millones de personas, según datos de la Fundación IDIS. La correcta prestación de los servicios sanitarios a las personas mayores de 65 años influye en su calidad de vida y en el tratamiento de las patologías. Por este motivo, 65YMÁS propone la modificación del ámbito de aplicación de la ley.
Por eso, con respecto a las administraciones públicas, partiendo de que la Norma persigue la mejora y garantía de la calidad de la atención a clientes y usuarios, 65YMÁS considera que excluir de su aplicación a los servicios básicos y de interés general que prestan las diferentes Administraciones supone un agravio relevante que no redunda en el propósito declarado en la propia norma, de mejorar la atención. Cabe destacar servicios muy relevantes de la Administración en los que el ciudadano, en calidad de usuario, recibe una calidad de servicio, cuanto menos mejorable: atención sanitaria de las CCAA, SEPE, Seguridad Social, AEAT.
Respecto a la inclusión de la actividad de paquetería derivada de la actividad del comercio electrónico es consecuencia de que, según datos de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares elaborada por el INE en 2023, sólo el 24,8% de las personas entre 65 y 74 años habían realizado compras por internet en los últimos tres meses. Para 65YMÁS este hecho pone de manifiesto dos cuestiones: la aún brecha digital existente con el resto de franjas de edad (más del 40% con la población de 25 a 34 años) y la necesidad de permitir a este segmento de la población a maneras de atención a consumidores más personalizadas y de fácil acceso.
Adicionalmente, ante el aumento de la presencia de las grandes plataformas digitales en la comunicación diaria de las personas mayores, y en aras de mejorar su capacidad de interlocución con éstas ante eventuales problemas que pudieran darse, 65YMÁS propone la inclusión de los denominados servicios básicos de plataforma que han sido definidas en el Reglamento UE nº 2022/1925 del Parlamento Europeo y del consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las directivas (ue) 2019/1937 y (ue) 2020/1828 (reglamento de mercados digitales).
65YMÁS propone estas modificaciones para mejorar el ámbito de aplicación y proteger a las personas mayores de 65 años, así como facilitar la inclusión digital de este colectivo en el uso de las nuevas tecnologías.