Sociedad

¿Es legal cobrar un sueldo por ser presidente de la comunidad de vecinos?

Pilar Abellán Martínez

Domingo 3 de marzo de 2024

3 minutos

El caso de unos propietarios en Estepona sitúa el foco sobre la Ley de Propiedad Horizontal

¿Es legal cobrar un sueldo por ser presidente de la comunidad de vecinos?
Pilar Abellán Martínez

Domingo 3 de marzo de 2024

3 minutos

Hace unos días llamaba la atención un suceso ocurrido en Estepona, Málaga, en el que el presidente de una comunidad de vecinos ha sido llevado a juicio por cobrar un sueldo mensual de 86.700 euros por su cargo. ¿Es legal que el presidente cobre una nómina por serlo? La respuesta no se encuentra en la ley, sino en los estatutos de la propia comunidad

Tras ser aprobado en junta, Stephen Hills se puso un sueldo de 86.700 euros con cargo a los presupuestos comunitarios, algo que después ha causado la indignación de sus vecinos hasta llevarle ante los tribunales pero, ¿tienen razón al denunciarle?

El Colegio de Administradores de Fincas de Málaga cuestiona la legalidad de esta situación a pesar de ser habitual en la costa malagueña, sobre todo cuando los propietarios son extranjeros y desconocen lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. 

Dicha ley estipula cuáles son los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos (Junta de propietarios, presidente y, en su caso, vicepresidentes, secretario y administrador). También recoge que el presidente es escogido entre los propietarios mediante elección, sorteo o turno rotatorio

En cuanto al salario, la LDPH no impide ni establece que se tenga que cobrar alguna cantidad precisa, sino que son los Estatutos de la Comunidad los que fijan si el propietario que tiene el cargo puede percibir un sueldo o no.

 

¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos? (Foto Bigstock) 2

Los Estatutos de la Comunidad

En el caso de Estepona, Hills si que se habría saltado la ley, ya que en los estatutos comunitarios se establece que "el cargo de presidente es gratuito".

Según lo señalado por el Colegio de Administradores de Fincas, si el acuerdo que se adopta "es contrario a los estatutos, no es legal". Para poder adoptar esa medida de manera legal, se tendrían que modificar los estatutos por ‘unanimidad’ de los vecinos. 

Así, un presidente de una comunidad sí podría llegar a cobrar un sueldo, pero tendría que contar con la aprobación de la mayoría de los propietarios en junta y además ha de constar en acta

El importe debe estar acordado por la junta de propietarios, y de ninguna manera puede ponerse el sueldo a sí mismo sin consentimiento. 

Sobre el autor:

Pilar Abellán Martínez

Periodista

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