Sociedad

¿Es legal subir las cuotas de la comunidad a las viviendas alquiladas?

Clara González

Foto: Europa Press

Domingo 4 de agosto de 2024

3 minutos

Estos pagos periódicos se emplean para cubrir los gastos comunes del inmueble

¿Es legal subir las cuotas de la comunidad a las viviendas alquiladas? (Europa Press)
Clara González

Foto: Europa Press

Domingo 4 de agosto de 2024

3 minutos

Las cuotas de la comunidad son pagos periódicos que deben realizar los propietarios o propietarias de una vivienda para cubrir los gastos comunes y el mantenimiento de las áreas compartidas. Estas cuotas son esenciales para asegurar el correcto funcionamiento y conservación del inmueble, incluyendo servicios como la limpieza, el suministro de agua y electricidad en áreas comunes, la reparación de ascensores, y el mantenimiento de jardines y piscinas. 

Para determinar la cuota a pagar, se calcula el coeficiente de participación del propietario o propietaria en las instalaciones y zonas comunes de la finca. El portal Idealista apunta a que se deben considerar los siguientes factores:

  • Superficie útil del piso o local.
  • Uso previsto de ciertos elementos comunes.
  • Gastos no imputables por igual a todos los propietarios.
  • Exención de vecinos que votaron en contra de algunas mejoras.
¿Es legal subir las cuotas de la comunidad a las viviendas alquiladas? (Europa Press)

Así pues, se puede modificar tanto la cuota de la comunidad como la forma en que se reparten los gastos, siempre y cuando se decida por unanimidad en una junta de propietarios.

¿Se pueden subir las cuotas de la comunidad?

La respuesta que da Idealista es que sí. "Para subir las cuotas en una comunidad de propietarios de manera legal, habrá que obtener la unanimidad de los votos de los vecinos y los coeficientes de participación de los propietarios", señala el portal. 

Para ello, será necesario justificar de manera clara y razonada el porqué de la subida.

¿Es legal subir las cuotas a las casas que estén alquiladas?

Para resolver esta cuestión, Idealista recoge las palabras de Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal, según el cual "no es legal incrementar las cuotas de comunidad a las viviendas que se encuentren alquiladas, ya que dicho acuerdo sería anulable por atentar por el principio de igualdad. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y deberes respecto a la comunidad, sin discriminación por razón de su cuota de participación o de su uso del inmueble (para residencial habitual o para alquiler)".

En el caso de las viviendas turísticas, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) expone que, para subir las cuotas de dicho tipo de inmueble, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, "siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%". Además, estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

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