Elisa Leiva
Sociedad
¿Es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad si un vecino lo pide?
Elisa Leiva
Lunes 9 de octubre de 2023
ACTUALIZADO : Lunes 9 de octubre de 2023 a las 9:12 H
3 minutos
Si una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años lo solicita, es obligatorio
Para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos, es necesario o bien contar con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, o bien que una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años que reside o trabaje en el edificio, lo solicite. Así lo rige la ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10. Esta normativa busca garantizar el acceso universal a los espacios públicos y privados.
Si se diera el caso de que una persona con problemas de movilidad lo necesita, la decisión no tendría ni que ser sometida a votación entre los vecinos, siempre y cuando el importe repercutido de la instalación no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El coste de la instalación de la instalación dependerá del coeficiente de participación de cada vivienda.
Para que la instalación sea viable, no puede existir incompatibilidad con la configuración del edificio, ni provocar alteración de los elementos comunes, ni causar un perjuicio para algún propietario. Siempre que estas condiciones se cumplan, el montaje del ascensor tiene vía libre.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha implementado diversos planes y subsidios dirigidos a facilitar la instalación de ascensores en edificios históricos. Estos programas tienen como objetivo principal promover la eliminación de obstáculos arquitectónicos y enriquecer la facilidad de acceso para los habitantes de dichos inmuebles. En este sentido, resulta esencial mantenerse informado acerca de las convocatorias actualmente disponibles y los criterios necesarios para beneficiarse de estos respaldos financieros.
Cuando se trata de la ubicación de un ascensor en una comunidad de vecinos, existen diversas alternativas a considerar. La opción más común es aprovechar el hueco de la escalera, dado que suele ser la más económica. Otra posibilidad es utilizar el patio de luces, ya sea en su totalidad o en parte, para la instalación del ascensor. Además, la Ley de Propiedad Horizontal permite ocupar áreas de espacios libres o de dominio público esenciales para esta finalidad, en caso de que no haya otra solución viable desde un punto de vista técnico o económico.
Si un vecino se niega a pagar, la ley le obliga a abonar una derrama correspondiente en 12 cuotas de comunidad. En caso de no hacerlo, la comunidad podría reclamarle judicialmente la cuantía. Ante todo, es importante tener presente que la accesibilidad no se limita a aspectos técnicos, sino que representa una cuestion relacionada con la igualdad y la no discriminación hacia las personas mayores y aquellas con discapacidades.