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¿Se puede pedir comida a domicilio durante el toque de queda?
España se encuentra inmersa desde el pasado 25 de octubre en un nuevo estado de alarma. En esta ocasión, son los presidentes autonómicos la autoridad delegada en sus territorios, lo que permite a cada comunidad autónoma confinar total o parcialmente sus territorios. Asimismo, establece un toque de queda desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada, aunque puede ser modulado por las autonomías, adelantando a las 22.00 horas y retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada. Otro aspecto es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas autonomías.
Tanto para esa restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, como para aquellos territorios que se encuentran confinados perimetralmente –ya sea por zona básica de salud, muncipio o comunidad autónoma– Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge los supuestos en los que sí se puede circular por las vías o espacios de uso público:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Así pues, en el apartado f) se hace mención expresa a la "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables". Pero la duda que surge es cómo acreditar que efectivamente se ha salido a la calle –en el caso del toque de queda– o se ha cambiado de territorio –en el caso de los confinamientos perimetrales– para el cuidado de mayores o dependientes.
Si eres un cuidador profesional, siempre que te dirijas al domicilio de la persona a la que cuidas debes llevar tu certificado laboral. De esta manera, puedes acreditar ante los cuerpos de seguridad que tu salida tiene justificación. En el caso de que vayas a cuidar a un amigo o familiar, el Real Decreto no contempla ningún tipo de documento acreditativo. Expertos en derecho laboral señalan que no existe ningún certificado para acreditar la salida, más allá que el sentido común de cada agente.
Aún así, desde la Policía indican que sería conveniente llevar una fotografía en el teléfono móvil del documento de dependencia de la persona a la que vas a cuidar. Recuerda que los agentes también podrían acompañarte hasta el domicilio para verificar que realmente estás yendo a cuidar de mayores.
A pesar de que debes tener en cuenta todas las consideraciones para evitar cualquier tipo de problema y posible sanción, es una cuestión flexible porque el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España no contempla una justificación. Lo que sí es evidente es que si se sale por la noche para atender a una persona dependiente debería ser una salida en solitario. Es decir, si por ejemplo vas a cuidar a tu abuelo o a tu madre, no puedes ir a su casa con tus hijos.