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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en la rueda posterior al Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo la aprobación de un nuevo estado de alarma para toda España que entró en vigor esa misma tarde. Su objetivo es que esta situación sea prolongada por las Cortes Generales durante seis meses, hasta el 9 de mayo.
La declaración del estado de alarma concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus territorios y permite a cada comunidad autónoma confinar total o parcialmente sus territorios. Asimismo, establece un toque de queda desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada, aunque puede ser modulado por las autonomías, adelantando a las 22.00 horas y retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
Otro aspecto es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas autonomías, pues es fundamental limitar el contacto entre personas, y el espacio de cogobernanza entre las diferentes regiones será el Consejo Interterritorial.
Viajar entre comunidades
Tras el anuncio de Sánchez, la duda más repetida es si se puede viajar entre comunidades autónomas. La respuesta es sí, siempre y cuando la comunidad autónoma o el territorio de origen o de destino no haya decretado el cierre perimetral. Por tanto, en estos momentos, no se puede ir a Euskadi, Aragón, Asturias, Navarra y La Rioja, que han decretado el confinamiento de toda la comunidad. Igualmente, los habitantes de estas tres regiones tampoco pueden salir hacia otros territorios. Pero tampoco podrán desplazarse los habitantes de aquellas ciudades y pueblos –o áreas básicas de salud en el caso de Madrid– que también se encuentran en situación de confinamiento perimetral.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) lo refleja de la siguiente manera:
"Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo".
Los presidentes autonómicos tomarán la decisión
La potestad de confinar perimetralmente o no los territorios recae sobre los presidentes autonómicos. Así lo especifica el BOE al determinar la eficacia de las limitaciones:
"Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".
Por el momento, ya existen zonas y localidades de las que no se puede salir ni entrar en diversas comunidades, como Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, Asturias, Andalucía o Madrid. Hasta hoy, Navarra y La Rioja tienen decretado el confinamiento perimetral de todo su territorio, medida que estableció el pasado jueves y por un plazo inicial de 15 días, así como Aragón, Asturias y Euskadi, que lo anunciaron este martes.
Ante la próxima festividad del puente de Todos los Santos, muchos Ejecutivos autonómicos podrían aumentar las restricciones para frenar el movimiento de sus ciudadanos. Especialmente, se temen las salidas a los cementerios y las fiestas de Halloween.