Sociedad

Esto dice la ley sobre poner el aire acondicionado en la fachada del edificio

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Viernes 14 de junio de 2024

3 minutos

La Ley de Propiedad Horizontal aclara si se puede poner o no

Esto dice la ley sobre poner el aire acondicionado en la fachada del edificio
Stefano Traverso

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Viernes 14 de junio de 2024

3 minutos

Las temperaturas cada día van subiendo y todos nos vamos preparando de diferentes maneras para el verano. Algunos utilizan ventiladores, otros prefieren abrir las ventanas, y son muchos los que también optan por el aire acondicionado.

Probablemente uno de los temas que causen más de una polémica este verano en las comunidades sea la colocación de los aires acondicionados en la fachada de los edificios. Los administradores y presidentes de las comunidades suelen recibir muchas preguntas o quejas sobre este elemento que se vuelve muy útil en las épocas de calor.

El aire acondicionado suele constar del split, que va en el interior de la casa y del compresor, un elemento que genera mucha polémica, pues se debe situar en la fachada del edificio.

 

Esto dice la ley sobre poner el aire acondicionado en la fachada del edificio

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

En otras palabras, para poder instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio es necesaria la autorización previa de la junta de propietarios, pues afecta la estructura y la estética del inmueble, elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal.

Por otro lado, existen ordenanzas municipales que restringen la instalación de este tipo de aparatos, especialmente en zonas consideradas de interés histórico o cultural, donde la norma suele ser más exigente.

Para que esta instalación salga adelante se requiere el voto a favor de los 3/5 de los propietarios del edificio. Sin embargo, algunas sentencias exigen el voto unánime de los propietarios al considerar que esta instalación del aire acondicionado afecta a la estética del edificio.

Excepciones

Existen ciertas excepciones para no tener que llegar a la votación de los propietarios y poder instalar el aire acondicionado. Una de ellas es que esta instalación no afecte los elementos comunes, mientras que otra indica que si la comunidad ya contempla en los estatutos la posibilidad de instalar el aire acondicionado, no habrá necesidad de aprobación.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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