Sociedad

Estos son los casos en que puedes negarte a pagar obras en tu comunidad de vecinos

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 20 de junio de 2021

3 minutos

Los propietarios tienen la obligación de mantener la finca en buen uso y estado de conservación

Esto es lo que puedes hacer si no estás de acuerdo con las decisiones de tu comunidad de vecinos
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 20 de junio de 2021

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Ser propietario de un piso o local de un inmueble conlleva un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute: el suelo, vuelo, cimentaciones, elementos estructurales, escaleras, porterías, ascensores, servicios o instalaciones comunes, etc. A este derecho de copropiedad se le denomina propiedad horizontal, y está regulado por Ley. Pero de este derecho también se deriva una obligación: mantener la finca en buen uso y estado de conservación.

Estos son los casos en que puedes negarte a pagar obras de mejora en tu comunidad de vecinos (Foto Bigstock) 2

Cada propietario puede libremente disponer de este derecho de copropiedad, pero sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad. La ley le atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble, que sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. De modo que, como la comunidad de propietarios debe realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios (para que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad), cada vecino puede tener que hacer frente a lo que se conoce como derrama, un dinero extra que cada propietario debe aportar para acometer ciertas actuaciones o reformas comunitarias que se precisen en el bloque de viviendas. Obras que, en la mayoría de los casos, son urgentes y necesarias.

Impugnar los acuerdos de la comunidad

La duda puede surgir cuando no se trate de obras necesarias, como las mencionadas anteriormente. Por ejemplo, ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Por tanto, aunque la Junta de propietarios adopte de forma válida acuerdos para realizar innovaciones no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que no esté de acuerdo no estará obligado a secundarlos, ni se modificará la cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Además, si las innovaciones que se aplican hacen inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

Si un vecino considera que la obra que se va a efectuar no es necesaria o no está de acuerdo con el coste de la misma puede incluso ejercer su derecho a impugnar judicialmente el acuerdo establecido si no está conforme. También si la obra no es estrictamente pertinente o va en contra del derecho de alguno de los vecinos (y así se refleje en los estatutos) se puede votar en contra y llevar la decisión a un tribunal competente. Sin embargo, mientras se dicte una sentencia y si la derrama es aprobada en la junta por la mayoría legal, no tendremos excusa para no abonarla.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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