Javier Anula
Sociedad
Estos son los conductores que no pueden superar la tasa 0,0 alcohol en 2022
La nueva Ley de Tráfico contempla sanciones más duras con determinados conductores
El consumo de alcohol y drogas es uno de los problemas que más preocupan a la Dirección General de Tráfico (DGT). Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta el riesgo de sufrir un accidente, ya que disminuye los reflejos, incrementa el tiempo de reacción y altera la coordinación y la visión. Por eso, la DGT sostiene que la única tasa segura es la 0,0.
Actualmente, la tasa máxima de alcohol es de 0,25 mg/l en aire espirado y 0,5 gr/l en sangre para la mayoría de conductores. Los noveles y los conductores profesionales tienen que cumplir con una norma más exigente, ya que no pueden dar un resultado superior a 0,15 mg/l en aire y 0,3 gr/l en sangre. Con esos niveles de alcohol, aunque no es motivo de delito, la conducción podría no ser segura.
La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya es una realidad. En relación con el alcohol, la nueva normativa contempla sanciones más duras con determinados conductores. Se mantienen las mismas sanciones, que parten de 500 euros de multa y la detracción de 4 puntos del carnet hasta un máximo de 1.000 euros y la pérdida de hasta 6 puntos. Asimismo, se añade un nuevo apartado de ciertos conductores que no pueden superar la tasa 0,0 de alcohol, el cual te explicamos a continuación.
¿A quién afecta la nueva tasa 0,0 de alcohol?
La nueva normativa que ha sido aprobada por el Gobierno introduce una importante novedad relacionada con el consumo de alcohol. Afecta únicamente a los menores de edad y al límite de alcoholemia, que queda reducido a 0,0 gramos de alcohol en sangre para poder conducir.
Esto significa que un conductor menor de 18 años de un patinete eléctrico, por ejemplo, no podrá ponerse al manillar si ha bebido una sola cerveza. Es decir, ni una gota de alcohol para los menores de edad.
La introducción de este nuevo límite de alcoholemia que afecta a los menores de edad modifica el apartado 1 del artículo 14 de la nueva Ley de Tráfico. El nuevo redactado queda de la siguiente manera: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso, el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 milígramos por litro”.
Por lo tanto, la modificación del artículo implica que los menores de edad no podrán ponerse al manillar de un ciclomotor - cuya licencia pueden obtener con 15 años cumplidos -, moto de 125 cc, una bicicleta o un patinete eléctrico con presencia de alcohol en el organismo.
Cabe recordar que las personas mayores de edad que conducen vehículos que no requieren carnet para circular por la vía pública, como una bicicleta o un patinete eléctrico, están sometidas a las mismas tasas de alcoholemia que los conductores del resto de vehículos. Así lo establece el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, que estipula que “todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol”.
El apartado de sanciones todavía no se ha concretado definitivamente, pero es previsible que los conductores que cometan esta infracción solo reciban una multa económica, ya que los menores de edad no tienen el permiso por puntos.
Eso sí, el marco legal actual fija una sanción de 500 euros y 4 puntos si el resultado de la prueba de alcoholemia da positivo, entre 0,25 y 0,5 mg/l de aire espirado. La multa asciende hasta los 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos en el carnet si superas los 0,5 mg/l. Para los conductores reincidentes, la sanción es de 1.000 euros y 4 o 6 puntos si dan positivo en el control, independientemente de la tasa.