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FACUA-Consumidores en Acción (@facua) ha alertado sobre una web que simula ser oficial de la Comisión Europea, usando los colores azul y amarillo, así como botones parecidos a los empleados a la página de la Comisión, y cobrar 15 euros por gestionar la renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea.
Esto puede inducir a error a los usuarios y provocar que paguen por un servicio que en realidad es gratuito si se solicita a través de las administraciones públicas de los Estados miembros. Por ello, la asociación ha denunciado a la página tarjetaeuropea.com, Acespack Investment SL, con sede social en Tenerife, ante el Ministerio de Consumo y la Dirección General de Comercio y Consumo de Canarias.
FACUA ha detectado que en la página de inicio de la web solo que aclara que pertenece a una empresa privada en un párrafo colocado al final, con un "tamaño de letra sustancialmente menor al del resto y en una posición que no garantiza que el usuario acceda a esta información antes de solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria europea". También aparece bajo el nombre de la web, igualmente en un tamaño de letra interior y sin más detalles que "portal privado de gestión e información".
Publicidad engañosa
En relación a los "actos de engaño" FACUA ha recordado el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que "sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza" sobre cuestiones como la "naturaleza", "características" y "las ventajas realmente ofrecidas". Por lo que se entiende que se considera "desleal por engañosa" cualquier conducta que contenga "información falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error", siempre que incide en aspectos como "la naturaleza del bien o servicio" o "las características principales", entre otros.
El siguiente artículo, dedicado a los "actos de confusión", se detalla que "se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica".
Igualmente, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, señala en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal".
Para aquellos usuarios que hayan podido verse afectados por esta u otras páginas similares, y hayan pagado el trámite requerido, FACUA explica que pueden acudir a la organización para que valore emprender acciones en defensa de sus derechos.