Sociedad

Haber trabajado en una residencia privada servirá como mérito para entrar en el sistema de salud

Pablo Recio

Miércoles 30 de agosto de 2023

ACTUALIZADO : Miércoles 30 de agosto de 2023 a las 8:36 H

3 minutos

El Tribunal Supremo sentencia que la experiencia es equiparable a los centros públicos

Haber trabajado en una residencia privada servirá como mérito para entrar en el sistema de salud
Pablo Recio

Miércoles 30 de agosto de 2023

3 minutos

El Tribunal Supremo (TS) ha insistido la experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas porque ambas pueden considerarse instituciones sanitarias, por lo que deben ser reconocidas como tal en los procesos de selectivos de la Administración Pública.

Los magistrados se han pronunciado así –en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press– tras estudiar el caso de una mujer que se presentó a un proceso selectivo para trabajar como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud.

En la resolución consta que la Administración no le reconoció a la mujer su trabajo previo en varias residencias geriátricas concertadas.

La fisioterapeuta llevó su caso ante los tribunales, pero estos consideraron que el trabajo que había realizado en las residencias geriátricas privadas no constituía una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino "una prestación asistencial a la dependencia" y que, por ello, "no podía ser tenido en cuenta" en el proceso selectivo.

¿Cuántas residencias de mayores hay en España? ¿Cuántas son públicas?

 

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, ha determinado que –a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los servicios de salud– los servicios prestados en residencias de mayores de carácter privado son equiparables a los prestados en residencias públicas.

El alto tribunal ha recordado que ya se pronunció al respecto en 2020 y en 2022 en casos similares, en los que explicó que dicha conclusión no dependía de si la residencia era pública o privada, sino que estaba "determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza".

En este sentido, ha recalcado que la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse "institución sanitaria" porque en ella se presta una "actividad sanitaria".

Por lo que ha concluido que "a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias".

Así las cosas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la mujer y ha anulado las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

Sobre el autor:

Pablo Recio

Pablo Recio

Pablo Recio es periodista especializado en salud y dependencia, es graduado en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y comenzó su carrera profesional en el diario El Mundo cubriendo información cultural y económica. 

En 65Ymás, ha contado el drama vivido en las residencias durante la pandemia y ha sacado diferentes exclusivas de impacto como 81 menús de residencias de mayores, a examen: "Baja calidad nutricional y abuso de procesados"que fue citado en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. 

Además, fue cofundador de la radio online Irradiando y cuenta con un máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y otro en Periodismo por el CEU San Pablo/Unidad Editorial. 

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