Sociedad

Hacienda avisa: si estás cobrando el paro deberás hacer esto para no perder la ayuda en 2025

Laura Moro

Foto: Europa Press

Miércoles 29 de enero de 2025

3 minutos

Hasta ahora no estaban obligados a hacerlo

Hacienda avisa: si estás cobrando el paro deberás hacer esto para no perder la ayuda en 2025
Laura Moro

Foto: Europa Press

Miércoles 29 de enero de 2025

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Hacienda adelanta el inicio de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2024: todas las novedades

 

La prestación por desempleo es una ayuda destinada a aquellas personas que han perdido su trabajo y que están en búsqueda activa de uno nuevo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de regular esta ayuda, que como ocurre con otras prestaciones, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder cobrarla.

En concreto, para poder cobrar el paro es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haberse quedado sin trabajo o haber sufrido una reducción de jornada y salario entre el 10% y el 70%.
  • Estar inscrito en la Seguridad Social cotizando por desempleo.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
  • Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo y estar en búsqueda activa de trabajo.

Hacienda avisa a los parados

¿Puedes compensar dinero perdido por ciberestafas en la declaración de la renta? (EuropaPress)

Todos estos beneficiarios deben conocer la novedad que les afecta de cara a la Campaña de la renta 2024. Este año, las personas que estén cobrando la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del año que viene, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales (2.500 euros desde este 1 de enero).

Asimismo, el decreto del Gobierno, contempla la pérdida de la prestación por desempleo "cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable", junto con las sanciones que el propio Ministerio de Hacienda impone por no presentar la declaración.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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