Sociedad

Hasta 15.000 euros de multa por dejar a tu mascota en la terraza

Álex Gómez

Lunes 23 de mayo de 2022

ACTUALIZADO : Lunes 23 de mayo de 2022 a las 11:07 H

3 minutos

Dependiendo de la situación, la multa puede llegar a ser de esa cuantía

Hasta 15.000 euros de multa por dejar a tu mascota en la terraza
Álex Gómez

Lunes 23 de mayo de 2022

3 minutos

Llega el verano, y con él, el buen tiempo. En estos meses los rayos de sol invitan a pasar tiempo en el exterior y aquellos que cuentan con la suerte de poder disfrutar de un espacio al aire libre en su propia vivienda aprovechan estos meses más que nunca. También es lógico que en esta experiencia agradable y cálida nos acompañen nuestras mascotas. Sin embargo, hay que tener especial cuidado, porque la alta exposición al sol de los animales puede ser gravemente perjudicial para su salud. Esta también lo contemplan desde 2016 algunos ordenamientos municipales, que sancionan severamente a quiénes permiten que sus animales estén expuestos durante largos periodos. 

Una de estas ciudades es Madrid, dónde su Policía Municipal ha recordado la prohibición expresada en la Ley 4/2016, del 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en su cuenta oficial de Twitter. En esta ciudad, la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, en el apartado número cinco del artículo 11, en el que se hace referencia a las normas de convivencia, dicta que: “Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno”.

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Por otro lado, en su artículo 4, que hace referencia a las condiciones para la tenencia de animales, se dice que: “Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno”. Ya que “el propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio”. Asimismo, recuerda que “el propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas”.

La cuantía de las sanciones varían dependiendo de la gravedad y del ordenamiento municipal. Por ejemplo, las infracciones leves serán sancionadas con multas de 150 hasta 300 euros. Por otro lado las infracciones graves conllevan a multas comprendidas entre 301 y 2.000 euros, mientras que las infracciones muy graves varían entre 2001 15.000 euros.

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Álex Gómez

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