Sociedad

Herencia yacente: qué es y requisitos

Álex Gómez

Foto: Big Stock

Lunes 11 de julio de 2022

5 minutos

Es el proceso en el que los herederos aún no han entrado en posesión de la herencia

Herencia yacente: qué es y requisitos
Álex Gómez

Foto: Big Stock

Lunes 11 de julio de 2022

5 minutos

La herencia yacente es el período que va entre la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos.

Según refleja Conceptos Jurídicos en su web, el Código Civil no regula de manera específica esta figura jurídica. La única referencia que encontramos a la misma se encuentra en el artículo 1934, cuando se indica que la prescripción también se aplica a la herencia yacente.

La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.

Podemos definir la herencia yacente como la fase de la sucesión que se produce desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente.

En otras palabras, la herencia se encuentra yacente y el patrimonio del causante mantiene su autonomía y cohesión, mientras que la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones se encuentran en un estado de indeterminación.

El objetivo de esta figura es dar continuidad al patrimonio hereditario hasta que se determine su titular. Además, la indeterminación del titular solo puede ser transitoria. Una vez que el heredero acepte la herencia pasará a ser titular con efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante.

Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?

La herencia yacente durará el tiempo que se tarde en aceptar la herencia. El Código Civil no establece el término que tendrá el heredero para manifestar su decisión de aceptar o no.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido un plazo para aceptar la herencia de 30 años desde el fallecimiento, tomando como referencia el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia que también es de 30 años.

Como el plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas puedan solicitar al heredero que manifieste su decisión definitivamente en relación con la aceptación o la renuncia.

¿Es posible renunciar a una herencia en favor de otro de los herederos? Foto: bigstock

 

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente

¿Quién administra el patrimonio durante la fase de herencia yacente?

Durante el periodo de la herencia yacente el patrimonio requiere la administración y custodia de los bienes, derechos y obligaciones hasta que sean aceptados por el heredero.

Pueden darse tres tipos de administradores: la administración derivada de la propia ley, el nombramiento judicial o la albacea designado por el fallecido.

El albacea puede disponer del caudal hereditario para pagar los costes del funeral del estado, así como para entregar los legados en metálico. Además, también puede estar encargado de supervisar la ejecución del testamento y la custodia y conservación de los bienes.

¿Cómo tributa la herencia yacente?

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica ni es un sujeto de derecho. No obstante, las relaciones jurídicas que surgen de ese patrimonio pendiente de adjudicación se han de mantener activas mientras no se determine el heredero.

Por eso el conjunto de derechos y obligaciones que derivan de este patrimonio tienen obligaciones fiscales en cuanto a los tributos que se hayan devengado.

Es decir, aunque la herencia yacente no tenga personalidad jurídica, el patrimonio debe tributar conforme a las leyes. El encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la herencia yacente es el administrador o representante.

El administrador deberá realizar la declaración del IRPF correspondiente hasta la aceptación de la herencia. Si hubiera que pagar liquidaciones, estas se podrían sufragar con los bienes de la herencia yacente.

En cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, este deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, el heredero, el albacea o el administrador puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales, aplicándose los intereses correspondientes.

¿Se puede renunciar a la herencia yacente?

Según el Código Civil, los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia de forma voluntaria y libre. Por lo tanto, es posible renunciar a la herencia yacente. La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

En el caso de que un heredero decidiera repudiar la herencia, ha de indicar de manera expresa y formal su voluntad de no querer ser heredero ni adquirir los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la herencia.

Las renuncias a la herencia son comunes cuando las deudas y obligaciones son superiores a los bienes que integran el caudal hereditario. No obstante, el heredero siempre tiene la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. 

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Álex Gómez

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