El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.
El documento se divide en tres partes iguales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado un heredero que el resto. Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte de la herencia que el testador puede dejar a las personas que quiera.
Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente, porque si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes.
Por otro lado, cuando heredamos nos surgen numerosas dudas, entre ellas, si podemos aceptar solo una parte y rechazar otra. Muchas familias se encuentran con el miedo a la hora de aceptar por las posibles deudas que esta incluya y, por lo tanto, se plantean aceptar solo el dinero o los bienes y rechazar las deudas. Pues bien, debemos aclarar que esto es imposible según la ley.
Aceptar no es obligatorio, se trata de un acto totalmente personal y voluntario. En el caso de decidir aceptarla, ¿podemos hacerlo de forma parcial? La respuesta es no: la herencia tiene que aceptarse o repudiarse totalmente, no cabe aceptar o rechazar en parte la misma.
La aceptación o renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no se podrá por lo tanto aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra como, por ejemplo, las deudas.
¿Qué ocurre si nadie reclama la herencia?
Pero, ¿qué ocurre si los herederos ni aceptan ni renuncian su parte de la herencia? En este caso, nos encontraríamos ante lo que se conoce como herencia yacente, que hace referencia precisamente a ese momento en que ninguno de los herederos legítimos reclama los bienes o derechos, y, por lo tanto, estos se quedan sin titular.
Ahora bien, la herencia no puede quedarse sin dueño, y transcurridos 30 años, todos esos bienes y derechos pasarían a tener un titular: el Estado.
Pasado ese tiempo, si nadie ha reclamado nunca su parte de la herencia, ya no podrá hacerlo. En caso de darse cuenta a tiempo, tendrá que solicitar la apertura del testamento, y presentar una demanda para poder tener acceso a los bienes.
¿Qué pasa si un heredero no aparece?
También puede ocurrir que no todos los herederos aparezcan. En este supuesto, lo primero que hay que saber es que en el Código Civil vienen establecidos unos plazos legales por los cuales se puede dar como desaparecida legalmente a una persona. El plazo en concreto es de un año.
El cónyuge, familiares o el propio ministerio fiscal pueden denunciar esta desaparición, y en caso de tener que repartir una herencia, lo herederos tendrán que efectuar dicha denuncia, si no se ha hecho aún, cuando el heredero no esté localizable.
Cuando haya transcurrido el tiempo establecido, el desaparecido podrá declararse como fallecido, y en ese momento, sus herederos (hijos, cónyuge o ascendientes), lo sustituirían en la herencia.
Sin embargo, si es declarado en paradero desconocido, pero no fallecido, podrá ser representando o bien por su cónyuge, hijo de mayor edad, ascendiente más próximo o hermanos. Si ninguno pudiera, el juez decidirá, quién representa al heredero en cuestión, que se encargará de decidir si acepta o no la herencia en su nombre.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.