El usufructo es uno de los términos que pueden aparecer cuando hablamos de herencias, y por eso es importante saber qué significa y que implica.
Lo primero que hay que saber es que es un derecho real que permite el disfrute de un bien ajeno del que no es propietario. En otras palabras, puedes usarlo, pero no es tuyo.
"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa", aclara el artículo 467 del Código Civil.
Esta es la principal diferencia con la nuda propiedad, que se da cuando la persona es propietaria de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo.
Si hablamos en términos de vivienda, la persona usufructuaria podrá disfrutar de la misma durante el tiempo establecido. Además, podrá alquilarla y obtener rentas.
Características
Como hemos comentado anteriormente, es un derecho real, que "no forma parte del patrimonio del usufructuario sino del patrimonio del nudo propietario", explican desde Conceptos Jurídicos.
El usufructuario puede disfrutar de todos los beneficios del bien en cuestión, aunque durante un tiempo definido, que dependerá de quién sea el sujeto en cuestión:
Si es una persona física, puede ser por un plazo de tiempo concreto, o durante toda la vida del usufructuario.
Si es un pueblo, corporación o sociedad, no podrán disfrutarlo durante más de 30 años.
Tipos
Dependiendo de la forma de constitución, el objeto sobre el que recaiga o la duración del mismo, hay varios tipos de usufructo.
En cuanto a constitución encontramos:
Usufructo legal
Se constituye por disposición legal, y en el caso de España solo existe el del cónyuge del viudo. En este sentido, el viudo/a tendrá derecho a recibir como legítima:
El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes.
El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes.
El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendientes.
Usufructo voluntario
Su característica principal es que se constituye por acuerdo de los interesados, y puede ser:
Inter-vivos: Mediante acuerdo de los interesados en vida. Por ejemplo, una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.
Mortis causa. Mediante testamento. Por ejemplo, el testador podrá dejar el usufructo de su vivienda a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
Usufructo por usucapión o prescripción adquisitiva. Es una manera de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen los requisitos y los plazos legales.
Según su objeto podemos diferenciar entre bienes materiales o derechos. Y según su duración, temporal o vitalicio.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.