Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios. Pero ¿qué ocurre si no hay hijos, hermanos, cónyuge y los padres ya fallecieron?
El Código Civil en su artículo 921 tiene la respuesta para este tipo de casos: "En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo".
Y el artículo 924 recoge lo siguiente: “Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
Es decir, según la ley serían los tíos del fallecido (los hermanos del padre y la madre) los que heredarían los bienes al ser los parientes más próximos en grado. En caso de que los tíos también hayan muerto, serían sus hijos, los primos del causante, los herederos.
Siempre hay que demostrar el parentesco
No obstante, el propio Código Civil también establece en su artículo 925 que el derecho de representación solo se puede dar en línea descendente, no ascendente. En otras palabras, solo podrían heredar los hijos de los hermanos del fallecido: “El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.”
Eso sí, esta situación no puede darse si el fallecido no tiene hermanos, y por lo tanto sus únicos herederos serían los tíos del fallecido, dejando fuera del reparto a los primos cuyos padres hayan muerto.
Por ejemplo si una persona fallece y los únicos familiares vivos que quedan son uno de sus tíos, los hijos de éste y los primos de una tía ya fallecida, el único heredero sería el tío, seguido de sus hijos. Los primos por parte de su tía fallecida no heredarían nada.
Como este tipo de situaciones es bastante delicadas y por eso es necesario demostrar el parentesco con el fallecido. Esto se puede hacer de varias maneras:
A través de los certificados literales de nacimiento de los posibles herederos.
El libro de familia de los abuelos del fallecido.
Los certificados de matrimonio que tienen las parroquias donde se celebra la unión.
Esta es sin duda una de las situaciones más complicadas y delicadas relacionadas con herencias, que hay que resolver cuanto antes ya que los herederos tendrán que hacer frente al pago de los impuestos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.