Sociedad

Un hombre pierde la herencia de su mujer fallecida por rehacer su vida con otra

Marta Vicente

Miércoles 23 de junio de 2021

4 minutos

La mujer escribió en el testamento la condición de que el hombre no volviera a contraer matrimonio

Un hombre pierde la herencia de su mujer fallecida por rehacer su vida con otra
Marta Vicente

Miércoles 23 de junio de 2021

4 minutos

Vicente Blasco Ibáñez escribió en Cañas y Barro un final que dejó boquiabiertos a los lectores. Neleta tendría que tomar una difícil decisión: ser feliz junto a su primer amor, Tonet, o salir por fin de la pobreza. Este dilema surge al descubrir el contenido del testamento de su agonizante esposo, Cañamel, quien había escrito que si la joven volvía a mantener relaciones amorosas o a contraer segundas nupcias, toda su fortuna pasaría a su cuñada. Esta obra literaria se escribió en 1902 pero, unas cuantas décadas más tarde, ocurriría en Galicia una historia algo similar. La Audiencia Provincial de La Coruña ha determinado recientemente que un hombre gallego perderá toda la herencia que recibió de su primera esposa, fallecida sin descendencia en 1996, por mantener una relación con otra. La primera mujer puso la condición en el testamento de que, si el viudo volvía a casarse, no recibiría su patrimonio. A pesar de que el hombre no volvió a contraer matrimonio, los magistrados interpretan que, aun así, ha incumplido la cláusula porque mantuvo una relación sentimental y de convivencia con la segunda mujer, también fallecida en 2015.

La primera mujer acudió al notario para dejar por escrito su última voluntad casi 20 años antes de su muerte, en 1975. En la actualidad, una condición de este tipo llama la atención, a no ser que estemos viendo o leyendo una historia de ficción, pero lo cierto es que esta claúsula se contempla en el Art. 793 del Código Civil, el cual entró en vigor en el año 1889: 

"La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste. Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo".

Cuándo se declara nulo un testamento y qué consecuencias tiene

La sentencia recoge que los magistrados se han limitado a valorar si realmente el hombre incumplió la condición de la primera esposa y mantuvo una relación semejante al matrimonio ('more uxorio') tras el fallecimiento de esta, tal y como afirma la parte demandante: la hermana de la testada.

Los testimonios de la parte demandante se basaron en insistir en que el hombre y su segunda pareja hacían vida conyugal y convivían en el mismo domicilio. De hecho, según los hechos probados, el viudo comenzó su segunda relación sentimental a finales de los 80 hasta la muerte de esta, en 2015. Por otro lado, la parte demandada aseguraba que el vínculo que existía entre el hombre y la segunda mujer era una cuestión únicamente de parentesco, alegando que eran primos y que vivían juntos porque la mujer estaba enferma y su familiar se dedicó a cuidarla.

Incluso, la parte demandada justició la frase que se puede leer en la lápida de la segunda mujer, "recuerdos de tu esposo", afirmando que, en realidad, va dirigida a su primer marido, fallecido hace más de 30 años. Tras contemplar varias contradicciones, los magistrados han dado la razón a la hermana de la testada y la herencia pasa a los hermanos de la difunta, dejándo al viudo solo el usufructo de la 'cuota vidual' a la que tiene derecho por ley, declarando nulas las trasmisiones que pudiera haber realizado de los bienes, así como las inscripciones registrales correspondientes.

Sobre el autor:

Marta Vicente

Marta Vicente Carmona es Graduada en Periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y Máster de Marketing Digital y en Edición y Postproducción Digital. Es redactora especializada en temas de sociedad y salud y tiene experiencia como Community Manager.

… saber más sobre el autor