Sociedad

Qué implica "necesitar ayuda de terceros" para evaluar las ayudas a la dependencia

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 6 de junio de 2021

3 minutos

Para determinar cuánta ayuda necesitamos se aplican criterios cuantitativos y temporales

Seguro de dependencia
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 6 de junio de 2021

3 minutos

La esperanza de vida de los españoles es de 83,6 años y algunos estudios apuntan a que nuestro país será el de mayor esperanza de vida del mundo en el año 2040, con 85,8 años. En este escenario, aumenta considerablemente la probabilidad de sufrir en los últimos años de vida algún grado de dependencia, incluido aquel en el que necesitemos ayuda para hacer la mayor parte de las actividades más básicas de la vida diaria que se evalúan para determinar si una persona es dependiente.

Qué implica “necesitar ayuda de terceros” para evaluar las ayudas a la dependencia

Efectivamente, la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por distintas razones como edad, enfermedad o discapacidad necesitan de la atención de otra persona o de ayudas para realizar las denominadas Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). Estas actividades son todas aquellas que hacemos desde que nos levantamos y hasta que nos acostamos por la noche: cuidado personal (alimentación, vestimenta, baño, deambulación y continencia), movilidad y orientación (reconocer a personas, entender y ejecutar tareas sencillas) o realizar las tareas domésticas más básicas (cocinar, comprar, lavar), etc. Pero, en función de nuestras necesidades, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) considera que hay tres tipos de dependencia: moderada, severa y gran dependencia. Según la Ley de Dependencia, estos tres grados se caracterizan por:

– Grado I (Moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

– Grado II (Severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

– Grado III (Gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Así pues, la valoración de la dependencia de una persona, que puede dar derecho a cobrar una prestación, se gradúa en función de su mayor o menor necesidad de ayuda, pero aplicando un criterio cuantitativo (en cuántas de esas tareas requiere ayuda) y temporal (con qué frecuencia o cuántas veces al día necesita ese soporte).

Para acceder a uno de los grados de dependencia y que esta sea reconocida lo primero que habrá que hacer es presentar la solicitud de dependencia vía administrativa. Esta podrá hacerse al trabajador social del área de servicios sociales o a la delegación de la administración pública que corresponda. Y es que la Ley de Dependencia está bajo el paraguas de cada comunidad, y a su vez cada una la distribuye en distintas consejerías. Eso sí, una vez acreditado, el grado es válido para todo el Estado español, independientemente de la Comunidad Autónoma desde la que se haya solicitado.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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