Imserso: ¿peligran los viajes este año?
Jueves 3 de junio de 2021
ACTUALIZADO : Jueves 3 de junio de 2021 a las 12:19 H
4 minutos
Los pliegos de condiciones aún no se han aprobado por el Consejo de Ministros
Jueves 3 de junio de 2021
4 minutos
La patronal Hosbec ha criticado la gestión del Gobierno respecto a la vuelta de los viajes del Imserso, según asegura EFE.
En concreto, su presidente Toni Mayor ha asegurado que no comprende cómo todavía no se han aprobado los pliegos de condiciones por parte del Consejo de Ministros.
De esta manera, Mayor se ha mostrado contrariado con esta tardanza puesto que llevan "muchos meses" en contacto con los ministerios y los agentes implicados reclamando que se pongan en marcha ya la campaña.
"Pero no lo entienden o están en otra órbita", ha señalado. "Es un balón de oxígeno para el invierno y mientras tanto estamos perdiendo meses. Esta es la hora en la siguen sin hacernos caso y solo venden humo. Más que los indios en la época del lejano oeste", se ha lamentado.
Requisitos de los viajes del Imserso
Estos son los requisitos para acceder a los viajes del Imserso:
- Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
- Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
- Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.